Nota. Este artículo se acabó de escribir y se publicó unas dos horas antes del magnicidio del PM Shinzo Abe. Por eso, el terrible suceso no se menciona aquí ni se alude a él en modo alguno.
Este domingo los japoneses acudirán a las urnas para elegir a la mitad de la mitad de su parlamento. En concreto, se vota a la mitad de la Cámara de Consejeros, la cámara alta del País del Sol Naciente.
Como España, Japón es un país bicameral. Si nuestro parlamento se conoce como las Cortes, el japonés se denomina la Dieta. Ambos se dividen en dos cuerpos de legisladores, respectivamente: Congreso y Senado, Cámara de Representantes y Cámara de Consejeros. Aquí acaban las similitudes entre nuestros parlamentos.
“Este domingo los japoneses acudirán a las urnas para elegir a la mitad de la mitad de su parlamento”
Nuestro senado suele describirse como cámara de segunda lectura, una forma elegante de decir que pinta más bien poco. Cuando los diputados aprueban un proyecto de ley, este se remite al senado que puede aprobarlo sin más, modificarlo o rechazarlo. En estos dos últimos casos, el proyecto de ley volverá al hemiciclo de los diputados. Si lo aprueban de nuevo, se convierte en ley.
La voluntad de nuestro senado únicamente cuenta para la reforma de la constitución y el nombramiento de algunos altos cargos institucionales, como magistrados del Tribunal Constitucional o vocales del Consejo General del Poder Judicial, y para suspender o intervenir una autonomía, de acuerdo con el art. 155 de la constitución.
“Como España, Japón es un país bicameral. […] Aquí acaban las similitudes entre nuestros parlamentos”
De ahí que el nuestro sea un bicameralismo imperfecto, es decir, donde un cuerpo legislativo carece de poderes más allá de la capacidad de retrasar la aprobación de una ley. Se contrapone así con el denominado bicameralismo perfecto, donde ambas cámaras han de alcanzar un acuerdo para que una ley se apruebe.
El bicameralismo perfecto más puro es el italiano: ambas cámaras deben aprobar una ley, dar su confianza al gobierno, ratificar tratados internacionales, reformar la constitución, nombrar altos cargos del Estado y, lo más excepcional: congreso y senado pueden hacer una moción de censura contra el gobierno.
“De ahí que el nuestro sea un bicameralismo imperfecto”
No obstante, esta es más bien la excepción. Lo habitual es que las competencias no sean exactamente las mismas. En Estados Unidos, el nombramiento de miembros del gobierno y jueces del Tribunal Supremo se encuentra exclusivamente en manos del senado. En Alemania, únicamente el Bundestag puede hacer una moción de censura al gobierno.
Después encontramos el “modelo competencial” rumano que, por cierto, algunos han propuesto para reformar nuestro senado y dotarle de utilidad. En este caso, la constitución marca que, según la temática de la ley en debate, prevalezca una cámara sobre la otra o que ambas deban llegar a un acuerdo.
“bicameralismo perfecto, donde ambas cámaras han de alcanzar un acuerdo para que una ley se apruebe”
En Japón, la Cámara de Consejeros sustituyó después de la Segunda Guerra Mundial a la antigua Cámara de los Pares, una asamblea nobiliaria no electiva de la antigua Dieta Imperial. En la actualidad todos los legisladores japoneses son votados por sus ciudadanos.
La diferencia estriba en que, mientras los diputados se renuevan todos de una vez, los consejeros se renuevan por mitades, cada tres años. Se trata de un modelo parecido al senado estadounidense, que tampoco se renueva por entero en una elección, sino por tercios cada dos años.
“En Japón, la Cámara de Consejeros sustituyó después de la Segunda Guerra Mundial a la antigua Cámara de los Pares”
En general, los sistemas bicamerales se caracterizan por un sistema de elección diferente para cada cámara. En Estados Unidos, cada Estado se agrupa en distritos, atendiendo a su población. Cada distrito elige a un miembro para la Cámara de Representantes. Esto se traduce en que el estado más poblado, California, dispone de 53 representantes. En cambio, Alaska o Dakota del Norte tienen un único representante. Por contra, cada Estado cuenta con dos senadores, con independencia de su población.
En Alemania, por citar otro modelo, el Bundesrat no es elegido directamente, ya que en la cámara alta de la Federación Alemana votan los distintos gobiernos de cada Länder. A modo de equivalencia, sería como si en el senado español estuvieran los 17 gobiernos autonómicos. No obstante, según la población del Lander en cuestión, su gobierno dispone de más o menos votos en el Bundesrat.
“mientras los diputados se renuevan todos de una vez, los consejeros se renuevan por mitades, cada tres años”
Una particularidad del modelo japonés es la gran similitud del sistema electoral entre ambas cámaras. Quizás la principal diferencia sea la edad de los candidatos. La edad, para ser consejero hay que tener al menos 30 años, mientras que con 25 ya puedes ser escogido diputado. Sin embargo, ambas cámaras se eligen combinando un sistema de elección directo de algunos representantes, junto a otro sistema de elección por listas.
Los miembros de la Cámara de Representantes, cada cuatro años -salvo elecciones anticipadas, no precisamente inusuales en Japón- se escogen:
- A 176 diputados en un sistema de listas votadas en 11 distritos con más de un representante. Cada partido tendrá más o menos diputados según se vote su lista en el distrito.
- Y a los 289 restantes pertenecen a distritos uninominales, es decir, con un único diputado electo.
Los consejeros disfrutan de un mandato de 6 años, en tanto que la cámara se renueva por mitades, cada 3 años. Este domingo se escogieron 121 consejeros:
- 73 son elegidos directamente, distribuidos entre los 45 distritos, según su población. Se vota a la persona.
- 48 son escogidos en listas nacionales, pero se trata de listas abiertas, en que, como ocurre en nuestro senado, el ciudadano puede votar nombres de partidos distintos.
En cuanto a sus competencias, ya hemos avanzado que Japón se encuadra en el bicameralismo perfecto. Los poderes de los consejeros son casi los mismos que los del otro cuerpo legislativo.
“Una particularidad del modelo japonés es la gran similitud del sistema electoral entre ambas cámaras”
En caso de desacuerdo entre ambas cámaras, la opinión de la Cámara de Representantes únicamente se impone a la de los consejeros, para el nombramiento del Primer Ministro junto a su gobierno, así como para ratificar tratados internacionales. Además, sólo esta asamblea dispone de la posibilidad de derribar al gobierno por moción de censura.
Como contrapartida, la Cámara de los Consejeros puede asumir todas las competencias de la Dieta en escenarios de emergencia durante periodos electorales. Algo que nunca ocurrido. La lógica de esta previsión constitucional radica en que, a diferencia de la Cámara de Representantes, la Cámara de Consejeros nunca está completamente disuelta. Al menos la mitad de sus miembros ocupan su escaño en todo momento.
“la Cámara de los Consejeros puede asumir todas las competencias de la Dieta en escenarios de emergencia durante periodos electorales”
Para el resto de los asuntos, es decir, la amplísima mayoría de la legislación, ambas cámaras deben alcanzar un acuerdo. Teóricamente, la Cámara de Representantes podría imponer su criterio si consiguiera reunir una mayoría de 2/3 de sus diputados, contra el parecer de la Cámara de Consejeros. Sin embargo, desde la Segunda Guerra Mundial, ningún gobierno en Japón ha disfrutado de tan extraordinaria mayoría. Dicho a la inversa, si el gobierno pierde la mayoría entre los consejeros, el país puede quedar legislativamente paralizado. Históricamente, esa situación ha precipitado la convocatoria electoral.
Pero este domingo, las encuestas sonríen al gobierno. La victoria del partido liberal se prevé arrolladora.