*El lector encontrará un glosario con una breve descripción de las instituciones iraníes mencionadas aquí al final del artículo.

El pasado 28 de febrero, el ataque israelí-estadounidense se cobró la vida del Líder Supremo de Irán, Alí Jamenei, junto a otros altos cargos, mandos militares iraníes y, no lo olvidemos, un buen número de civiles inocentes. Desde que Teherán confirmó el martirio de Jamenei, una pregunta evidente domina entre comunidad internacional: ¿y ahora qué? Tras casi 37 años en el poder, ¿quién sustituirá al sucesor de Jomeini?

Por el momento, se ha activado la sucesión interina que marca la constitución de la República Islámica (art. 111.2). Ante la muerte, dimisión o incapacidad del Líder Supremo –cuyo mandato es, en principio, vitalicio– sus funciones pasan a un triunvirato integrado por el presidente de la República, el presidente del Tribunal Supremo y uno de los alfaquíes –rango clerical– del Consejo de Guardianes, elegido por el Consejo del Descernimiento de Convivencia del Sistema.

«El pasado 28 de febrero, el ataque israelí-estadounidense se cobró la vida del Líder Supremo de Irán, Alí Jamenei»

El mismo precepto constitucional señala que otro organismo, la Asamblea de Expertos, tendrá que elegir a un nuevo Líder Supremo «en el menor plazo de tiempo». ¿Y quién puede valorarse para el puesto? Pues, según el art. 109 de su constitución, son condiciones y cualidades del Líder:

  1. Tener la competencia cognitiva necesaria para emitir dictámenes religiosos sobre aspectos diversos de la jurisprudencia islámica (la fiqh).
  2. Ser lo necesariamente justo y virtuoso para desempeñar el liderazgo del pueblo musulmán (umma).
  3. Tener visión política y social, inteligencia, valor, capacidad y aptitud administrativa suficientes para desempeñar el liderazgo.
  4. Si más de un candidato reúne los criterios anteriores, la Asamblea de Expertos dará «preeminencia [a] aquel que posea una visión más sólida de la jurisprudencia islámica y de la política».

Nótese la vaporosidad de todos estos criterios. Más allá de la exigencia de acreditar conocimientos de la tradición jurídico-teológica del islam chií, es decir, de tener el rango de muytahid (jurista intelectual, de rango superior al alfaquí), los demás requisitos son pura inconcreción.

« otro organismo, la Asamblea de Expertos, tendrá que elegir a un nuevo Líder Supremo “en el menor plazo de tiempo”»

Como anécdota irónica, en su versión original, la constitución iraní exigía el rango de marya’ (o marja’) para acceder a la condición Líder Supremo. El marya’ es la posición de mayor jerarquía teológico-clerical del islam chií usulí –credo oficial de Irán. Precisamente, Jamenei no había alcanzado la posición de marya’, en 1989. Se acordó entonces nombrarle Líder Supremo interino, a la vez que se activaba el procedimiento para enmendar la constitución tras lo cual se le confirmó en el cargo. Hoy ya no es necesario ser un marya’.

Apenas limitada por la constitución, la Asamblea de Expertos podría, pues, elegir a cualquier muytahid como nuevo Líder Supremo. Sin embargo, ni está libertad está exenta de problemas, ni es tan grande como parece.

«la Asamblea de Expertos podría, pues, elegir a cualquier muytahid como nuevo Líder Supremo»

Irán no es un Estado de Derecho. Por tanto, las leyes no escritas y las voluntades fácticas de los grupos de influencia pasan cómodamente por encima de la constitución y cualquier otra norma oficial. Más allá de los formalismos escriturados en su carta magna, podemos describir a la República Islámica iraní como una aristocracia clerical. Una élite religiosa, los ayatolás, controla las posiciones claves del Estado.

Para acceder a los ayatolás, hay que ser varón y cursar determinados estudios teológico-jurídicos. Pero no basta con acreditar un nivel de conocimiento solvente del islam. Quienes ya ostentan la condición de ayatolá deben reconocerte como muytahid, para que entres en el grupo. Este reconocimiento no deriva de criterios objetivos, sino que es enteramente arbitrario.

«Más allá de los formalismos escriturados en su carta magna, podemos describir a la República Islámica iraní como una aristocracia clerical»

Una vez dentro, los ayatolás tienen su propia jerarquía. Los «grandes ayatolás» han de tener publicado un tratado jurídico (resalah) y contar con un número significativo de seguidores que apliquen sus enseñanzas. Por último, los marja’, además de reunir los requisitos de gran ayatolá, han de desempeñar un rol activo en la vida religiosa y cotidiana de la población –dirigen oraciones en la mezquita, prescriben el pago de impuestos religiosos, median en contiendas familiares y otros…

Teóricamente, estos ascensos no serían del todo ajenos a la voluntad popular. Mucha gente tendría que seguir tus criterios para convertirte en gran ayatolá. Y la posición de marja’ derivaría de una elección popular. En la práctica, sin embargo, los propios ayatolás deciden quien asciende al más puro estilo de una secta religiosa.

«los propios ayatolás deciden quien asciende al más puro estilo de una secta religiosa»

En pocas palabras, el acceso a la clase dirigente de Irán se restringe a un selectísimo grupo de afortunados que reciben una invitación de la propia casta dirigente. Lo que por otro lado es consustancial a cualquier sistema aristocrático de gobierno.

Paradójicamente, a los ayatolás se les ha vuelto en contra este modelo de secta. La primera dificultad para dar con un nuevo Líder Supremo es precisamente la ausencia de candidatos. Los ayatolás se han convertido en un grupo tan, tan cerrado que la mayoría de sus miembros peinan canas y no pocas. Muchos han muerto o están a punto de hacerlo. Otros carecen de suficiente experiencia y criterio político.

«el acceso a la clase dirigente de Irán se restringe a un selectísimo grupo de afortunados que reciben una invitación de la propia casta dirigente»

En su momento se habló del anterior presidente de Irán, Ebrahim Raisi, como heredero probable de Jamenei. A diferencia de otros presidentes y políticos, él sí ostentaba el rango de ayatolá. Había un paralelismo potencial entre ambos, pues Jamenei había ejercido la presidencia hasta convertirse en Líder. Además, Raisi era relativamente joven; 64 años en el momento de su muerte –ya vemos cuál es el estándar de juventud entre los ayatolás. Para desgracia de Jamenei, en 2024, Raisi falleció en un inesperado accidente de helicóptero –nada apunta a un atentado.

Como estamento, los ayatolás están agotados. De ahí que muchos crean que este momento Irán se adentre en un proceso, más o menos expreso, de transformación institucional.

«muchos crean que este momento Irán se adentre en un proceso, más o menos expreso, de transformación institucional»

Esto no sería nuevo. Cuando Jomeini murió, a Jamenei se le impusieron ciertas condiciones como sucesor. Jomeini prácticamente concentró todo el poder estatal en su persona. Ahora se podría pedir al tercer Líder que aceptara un rol más reposado, desplazando el poder hacia otros ámbitos.

Mucho me temo que esto no se traducirá en una mayor democratización del país. Más bien en una militarización abierta o encubierta del poder. Junto a los ayatolás el otro grupo más poderoso de Irán es la Guardia Revolucionaria, un cuerpo militar de élite, de aproximadamente 120.000 hombres quienes, junto a sus familias controlan posiciones clave en el ejército, la economía y la política. Si bien, comparados con los ayatolás su relevancia institucional es menor.

«el nuevo Líder tendrá que aceptar una tutela, más o menos indiscreta, de la Guardia Revolucionaria»

Si el régimen resiste, lo que ahora mismo, parece probable, a pesar de los bombardeos de Washington y Tel Aviv, casi podemos dar por seguro que la Guardia Revolucionaria gane influencia sobre los ayatolás.

Se elija a quien se elija, como sucesor de Jamenei, el nuevo Líder tendrá que aceptar una tutela, más o menos indiscreta, de la Guardia Revolucionaria. Poco a poco sus miembros pasarán a ocupar roles activos en la política, aminorando el peso de los ayatolás como grupo clerical.

 

Glosario Institucional de la República Islámica de Irán

Líder Supremo: ejerce la jefatura del Estado, la máxima autoridad religiosa. Dispone de poder de veto sobre las leyes, nombra a gran cantidad de cargos y órganos. Además, suya es la última palabra en materia de defensa y política internacional.

Asamblea de Expertos: sínodo compuesto por 88 miembros electos cada 8 años. Si bien, se les vota en elecciones populares, para presentarse hay que ostentar el rango religioso de muytahid, dentro del islamismo chií. En pocas palabras, pocos hombres puede presentarse a los comicios y todos tienen un perfil integrista. Sobre el papel la Asamblea de Expertos ostenta amplios poderes: nombra al Líder Supremo, fiscaliza su conducta y podría llegar a destituirlo o declararlo incapacitado. En la práctica, se reúne sólo dos veces al año. Sus sesiones siempre han terminado con un rosario de alabanzas a Jamenei. Controlar, le han controlado más bien poco.

Presidente de la República y Parlamento: elegidos en elecciones directas, cada cuatro años, en apariencia, las facciones parlamentarias son diversas y, no se puede negar que existe una auténtica ala reformista. Ahora bien, todas las candidaturas a la presidencia, al parlamento y la Asamblea de Expertos han de superar el veto del Consejo de Guardianes, que elimina cualquier candidato auténticamente rupturista. Así que ni gobierno ni poder legislativo derivan de unas elecciones auténticamente libres, por más partidos que las trufen.

Consejo de Guardianes: integrado por 12 personas, 6 clérigos nombrados directamente por el Líder Supremo quien puede despedirlos cuando quiera y 6 juristas propuestos por el presidente del Tribunal Supremo y aprobados por el parlamento. Sus mandatos son de 6 años. Se renueva, por mitades, cada tres. Además de controlar las elecciones con mano de hierro, el Consejo de Guardianes puede vetar toda legislación del parlamento que considera desajustada respecto a los principios del islam chií y de la revolución ayatolá. Sus decisiones, sin embargo, pueden ser revocadas por el Líder Supremo.

Asamblea de Discernimiento y Convivencia del Sistema: su creación en 1988 buscaba, en principio, limar asperezas entre el parlamento y el Consejo de Guardianes. Sus 48 miembros son elegidos por el líder cada 5 años. De algún modo, se diseñó como un espacio para que parlamento y Consejo intercambiaran opiniones y buscaran el consenso. De facto, constriñe más si cabe cualquier atisbo de democratización.