Ya pensaba escribir esta semana sobre la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La verdad es que tenía preparado otro texto, acerca de la prohibición de terapias para curar la homosexualidad. Bueno, saldrá la semana que viene. Por petición popular, hoy hablaremos de la reasignación de género y las problemáticas que puede acarrear.

No por casualidad, popularmente, nos referimos a esta norma como la “ley trans”. Uno de los aspectos más controvertidos de la nueva norma es la llamada despatologización de la transexualidad. En otras palabras, que el Registro Civil no pueda exigir informes psiquiátricos a quien solicite modificar su identidad de género.

“el Registro Civil no puede exigir informes psiquiátricos a quien solicite modificar su identidad de género”

Aquí se abre múltiples debates. ¿Un hombre podría cambiar su género en el Registro para beneficiarse de una reserva de plazas en unas oposiciones? ¿Para ir a una cárcel de mujeres después de cometer un delito? ¿Para beneficiarse de una cuota reservada a las personas transexuales?

En todos estos casos, entran en conflicto la teoría y la práctica. Todas esas conductas son lo que se conoce como “fraude de ley”. Heredada del Derecho Romano, esta figura se define como la aplicación de una norma, defraudando a sus fines. Eso ocurre cuando alguien se beneficia de una ley a una situación que, en apariencia, se encontraría comprendida entre los supuestos de hecho para los que tal precepto legal fue aprobado, pero que en realidad contradice sus propósitos.

“¿Un hombre podría cambiar su género en el Registro para beneficiarse de una reserva de plazas en unas oposiciones?”

Aquí va un ejemplo. Quiero regalarle una casa a mi hijo. Para no pagar impuesto de donaciones, hacemos una compraventa en que le vendo la casa por valor de mil euros. ¿Se pueden vender bienes propios? Por supuesto. ¿Tienen los particulares libertad para pactar precio y otras condiciones de una compraventa? Qué duda cabe. Pero es evidente que la finalidad de esa libertad no es evitar pagar ciertos impuestos, sino conceder autonomía a cualquiera en la administración de su patrimonio. ¿Resultado? Hacienda calculará el valor de la vivienda, le restará mil euros de nuestra peculiar compraventa y nos dirá que declaremos el resto como impuesto de donaciones.

Si un hombre se autodetermina mujer para evitar una cárcel de varones o para beneficiarse de una cuota o de unas pruebas de acceso que le resultarán más sencillas, como en la policía o bomberos, la teoría nos dice que estamos ante un fraude de ley. Por tanto, se anulará su reasignación de género y cualquier cosa que hubiese obtenido a partir de esa.

“si estamos ante un fraude de ley, se anulará su reasignación de género y cualquier cosa que hubiese obtenido a partir de esa”

En la práctica, sin embargo, surge el problema de la prueba. La ley ya no permite realizar una evaluación psicológica o psiquiátrica para reasignar el género en el registro. Esto no significa que sea imposible probar un fraude de ley.

Para empezar, la ley no prohíbe la evaluación psicológica posterior a la inscripción de manera taxativa. Con esto no quiero decir que el Registro Civil pueda exigir sistemáticamente a las personas trans que superen una evaluación psicológica para mantener su reasignación de género. Esto también sería un fraude de ley. No obstante, en aquellos casos en que resultara sospechoso o llamativo que una persona hubiese cambiado su género, para poco después beneficiarse de ello, sí queda un considerable margen interpretativo para admitir la evaluación psicológica por orden judicial.

“la ley no prohíbe la evaluación psicológica posterior a la inscripción de manera taxativa”

Otra alternativa pasaría por acudir a los llamados hechos periféricos. ¿Cómo puede ser que usted no haya compartido con nadie de su entorno su identidad de género, pero sí en unas oposiciones? ¿Cómo es que sin evidencias previas en su conducta usted se inscribió como mujer poco antes de apuntarse a las oposiciones o de pedir tal ayuda?

Sobre esto último, alguien me recordará que el Reglamento del Registro Civil (art. 21) garantiza la privacidad de, entre otras, las inscripciones relativas al cambio de sexo. Es totalmente cierto. Hay datos del Registro Civil que son públicos, por ejemplo, nuestro estado civil. En cambio, otros datos son estrictamente privados. Si una persona cambia su género o, entre otros, el orden de los apellidos, a efectos públicos, constará como que ya nació así. Sin embargo, como tantas cosas, una orden judicial permitiría conoce en qué momento se cambió de género.

“una orden judicial permitiría conoce en qué momento se cambió de género”

Por supuesto, hubiese facilitado mucho las cosas que el Ministerio de Igualdad se hubiese preocupado de describir algún sistema para detectar y prevenir los fraudes de ley. Pero Irene Montero ya ha dejado claro que legislar con eficiencia no es su fuerte.

Aunque debo decir que, en la praxis parece improbable que la ley trans genere problemas en oposiciones y concesiones de ayudas. En todos estos trámites existe un cierto margen de discrecionalidad en favor de la Administración cuando valora la idoneidad del candidato.

“hubiese facilitado mucho las cosas que el Ministerio de Igualdad se hubiese preocupado de describir algún sistema para detectar y prevenir los fraudes de ley”

Por ejemplo, en las oposiciones de bombero o policía, hay una entrevista personal eliminatoria en la que interviene un psicólogo. No sé hasta qué punto un varón que se hubiese inscrito fraudulentamente como mujer para pasar las pruebas físicas, o que se sospecha que ha obrado de ese modo, recibiría el visto bueno en esta entrevista.

Más problemático veo la cuestión de las cuotas, las competiciones deportivas o las cárceles. De nuevo, se podría aplicar el fraude de ley. Es más, cualquier persona con interés legítimo, o sea, perjudicada podría solicitarlo. No obstante, a diferencia de lo que ocurre en las oposiciones, este trámite sería menos automático.

“por motivos de salud, algunas personas trans no pueden hormonarse”

Aún y así, queda un fleco suelto: las mujeres transexuales con problemas para transicionar. En 2007, la anterior ley reguladora de los derechos de la población transexual en España dio cabida a una vieja reivindicación de ese colectivo: la posibilidad de cambiar de género antes o sin necesidad de operarse u hormonarse. A menudo se olvida, que, por motivos de salud, algunas personas trans no pueden afrontar este tratamiento.

El paso dado con la nueva ley es coherente con otra reivindicación del colectivo: su despatologización. Tras décadas de debate, la OMS concluyó en 2018 que la transexualidad no es una patología. La disforia de género ya no se recoge en su manual de psicopatología, el CIE-10. Alguien podría argumentar que una evaluación psicológica no sólo detecta patologías, sino también rasgos de personalidad, inteligencia, experiencias traumáticas… Quizás, siempre de estos términos, se podría haber mantenido el requisito del informe.

“La transexualidad no es un sentimiento, como a menudo se la ridiculiza. Es una autopercepción”

Personalmente, no comparto esta opinión. Lo que no quita que la ley debería anticipar estas tensiones. ¿Tan difícil hubiese regular la participación en deportes oficiales a determinadas constituciones físicas u hormonales? ¿Haber previsto la creación de módulos especiales en el ámbito penitenciario?

La transexualidad no es un sentimiento, como a menudo se la ridiculiza. Es una autopercepción. Los sentimientos son transitorios y situacionales por definición. Cuando una persona trans nos dice: «me siento hombre o me siento mujer», quiere transmitirnos como se percibe. Las percepciones son estables, se sostienen en el tiempo y, en concreto, las autopercepciones, expresan con un concepto la filosofía griega clásica la ousia [oὐσία] o esencia del ser.

“las personas trans merecían una ley mejor”

Las personas transexuales son uno de los colectivos que peor discriminación padecen. Basta con analizar sus cifras de paro. Más de la mitad de la población transexual en España no encuentra empleo. El dato se vuelve aún más dramático, si tenemos en cuenta, que diversas estadísticas internacionales nos señalan como el país más tolerante con la transexualidad a nivel mundial.

Sinceramente, creo que las personas trans merecían una ley que cortara en seco debates no siempre bienintencionados entorno a sus derechos. En definitiva, merecían una ley mejor.