Hacia finales 2019 ya escribí acerca de las posibilidades de que León, Zamora y Salamanca se escindieran de Castilla y León, para constituir su autonomía propia. ¿El resumen? Sin el consentimiento de la Comunidad Autónoma existente, es imposible.

Para empezar, carecemos de un procedimiento. Disponemos de previsiones legales que detallan cómo se modifican los límites municipales o provinciales, pero no hay un trámite prestablecido para escindir una nueva autonomía de otra.

“Hacia finales 2019 ya escribí acerca de las posibilidades de que León, Zamora y Salamanca se escindieran de Castilla y León”

Por eso, sorprende que algunos medios hayan asegurado que León ha puesto en marcha el art. 143 de la Constitución para la creación de una autonomía. La moción aprobada por la Diputación Provincial de León dudosamente disfruta de fuerza jurídica. Personalmente, me parece una declaración política, sin más.

Según se lee en la propia moción, la hipotética autonomía leonesa la integrarían Zamora y Salamanca, además de León. Esas diputaciones provinciales aún no se han pronunciado, como demandaría el propio art. 143. Pero es que, aunque aprueben mociones similares a la leonesa, tampoco se abriría el trámite para la creación de una nueva autonomía.

“sorprende que algunos medios hayan asegurado que León ha puesto en marcha el art. 143 de la Constitución para la creación de una autonomía”

¿La razón? El art. 143 ya no es de aplicación. Ni el 144 ni el 151. Estos preceptos constitucionales hacen referencia a las tres vías para establecer una autonomía:

  • Autonomía plena (art. 151)
  • Autonomía relativa (art. 143)
  • Autonomía uniprovincial (art. 144)

En 1978 se diseñaron dos niveles de autonomía. Las plenas accedían a un mayor nivel competencial (art. 149.1), mientras que las autonomías relativas asumirían primeramente unas competencias más elementales (art. 148.1). Transcurridos cinco años (art. 148.2), las autonomías relativas que lo desearan podían acceder a las plenas competencias. En la práctica, el Estado acabó igualando por arriba.

“El art. 143 ya no es de aplicación. Ni el 144 ni el 151”

En principio, las autonomías habían de abarcar más de una provincia o isla. No obstante, el art. 144 estableció una excepción para la creación de autonomías limitadas uniprovinciales. Sin este artículo, Asturias, Cantabria, Navarra, La Rioja, Madrid o Murcia no tendrían hoy gobierno autonómico.

Por supuesto, acceder directamente a la autonomía plena exigía la superación de un trámite de constitución más difícil que, entre otras cosas, involucraba un referéndum popular –salvo para las llamadas autonomías históricas. En cambio, la vía del 143 exigía un acuerdo en las asambleas de las Diputaciones Provinciales o de los Cabildos Insulares.

“todas estas vías, arts. 143, 151 y 144, se diseñaron para descentralizar el Estado [para], establecer una autonomía allí donde no la había”

Ahora bien, todas estas vías, arts. 143, 151 y 144, se diseñaron para descentralizar un Estado hasta entonces unitario. Esto es, establecer una autonomía allí donde no la había, pero las provincias no conservan ningún derecho para separarse de su comunidad autónoma a través de la creación de un nuevo ente autonómico. Pensemos que la Constitución consagra la “indisoluble unidad de España”, en el mismo artículo, el segundo, en que “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía”.

La existencia y, por tanto, la continuidad de las comunidades autónomas goza de amparo constitucional. Salvo modificación de la carta magna, el Estado no puede disolver o modificar el marco competencial de una autonomía, sin el acuerdo de sus instituciones. Tampoco las Administraciones municipales –municipios, provincias, comarcas, mancomunidades o cabildos insulares– pueden atentar contra su continuidad o sus competencias.

“la continuidad de las comunidades autónomas goza de amparo constitucional”

Para crear una autonomía leonesa, sería preciso reformar primero el Estatuto de autonomía de Castilla y León. En concreto, habría que modificar su art. 2 donde se mencionan las provincias que comprenden la autonomía, excluyendo del listado León, Salamanca y Zamora.

Según las normas del propio Estatuto (art. 91.2), las Cortes de Castilla León tendrían que aprobar la reforma por mayoría de 2/3. Posteriormente, como siempre que una autonomía propone una modificación en su Estatuto, Congreso y Senado deberían aprobarla por ley orgánica.

“sería preciso reformar primero el Estatuto de autonomía de Castilla y León”

Una vez se hubiese producido esta “expulsión” de las tres provincias, estas podrían activar el art. 143 –o el 151– para constituir la Comunidad Autónoma de León, Países Leoneses, Región de León…, o cualquier denominación que elijan. Aunque, seamos sinceros, cuesta imaginar a las Cortes castellanoleonesas habilitando este camino.