Se ha escrito tanto sobre el caso Zapatero, que poco o nada nuevo puedo aportar, sobre el sumario de la causa. Los tribunales dirán… Hoy me gustaría volver la vista sobre un aspecto indirectamente relacionado con el caso: el estatuto de los ex presidentes del Gobierno.

¿De dónde viene? Pues bien, durante el Franquismo, los ministros que dejaban su cargo gozaban de una pensión vitalicia, que se transmitía a sus viudas y, en ciertos casos, hasta a sus huérfanos. Sintiéndolo por los nostálgicos, no, la dictadura nunca fue tan austera como a algunos les gustaría creer.

«durante el Franquismo, los ministros que dejaban su cargo gozaban de una pensión vitalicia»

Con la transición este sistema de pensionados se revisó. Mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1981 (Ley 74/1980), se fijó que todos los que hubiesen integrado el Consejo de Ministros:

«a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente en que se produzca el cese, y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades una pensión indemnizatoria mensual igual a la dozava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor durante el plazo indicado.» (art. 10.5.1).

En pocas palabras, durante un máximo de dos años –o menos, si el tiempo como ministro no alcanzaba los 24 meses– se cobraría el 80% del salario ministerial, en doce mensualidades. Como vemos, la disposición legal no distingue al presidente de los ministros, ni a estos de los vicepresidentes. Todos tenían derecho a dos años de pensión como máximo.

¿Y las pensiones vitalicias de los ministros franquistas? Se extinguieron, por fin, el 1 de enero de 1984, por mandato de la Ley de Presupuestos de ese año (Ley 44/1983, art.8).

«durante un máximo de dos años se cobraría el 80% del salario ministerial en doce mensualidades»

La primera regulación específica para el estatuto de los ex presidentes fue aprobada por Felipe González el 4 de agosto de 1983 (Real Decreto 2102/1983). Este dictaba que, durante los cuatro años inmediatos al abandono del cargo, el antiguo jefe de gobierno disfrutaría de:

  • Dos funcionarios adscritos a su cargo, designados a su propuesta. Estos le auxiliarían en tareas administrativas.
  • Un presupuesto de 2.500.000 de pesetas (unos 37.760 euros de hoy) para «gastos de oficina, atenciones de carácter social, y en su caso, alquiler de inmuebles». El decreto especifica que la cantidad puede actualizarse cada año, según presupuestos.
  • Coche oficial, con conductor y gasolina pagada.
  • «Libre paso» en compañías terrestres, marítimas y aéreas del Estado, dentro del territorio nacional. O sea, billete gratis en empresas públicas de transporte dentro de España.

Esta regulación se sumó a la indemnización del 80% del sueldo durante un máximo de dos años, salvo que el presidente hubiese ocupado el cargo durante menos tiempo –caso de Calvo Sotelo (1981-1982).

«La primera regulación específica para el estatuto de los ex presidentes fue aprobada por Felipe González el 4 de agosto de 1983»

Un año más tarde, se les confirmaba el pasaporte diplomático (Real Decreto 1023/1984). Décadas más tarde, el Real Decreto 1123/2008, hoy vigente, actualizó la normativa de pasaporte diplomáticos, manteniendo el derecho de los ex presidentes.

En 1992, cuando algunas encuestas apuntaban a que pronto podría convertirse en un ex presidente, Felipe González modificó la normativa, aprobando el todavía vigente Real Decreto 405/1992. Con pequeñas modificaciones esta nueva norma mantiene lo establecido en 1983, pero de manera vitalicia. Ya no hay límite de cuatro años.

«el Real Decreto 1123/2008, hoy vigente, actualizó la normativa de pasaporte diplomáticos, manteniendo el derecho de los ex presidentes»

Por citar dos cambios relevantes, el Estatuto de 1992 no fija una cantidad exacta para la oficina del expresidente, sino que la deja en manos de los presupuestos. En la actualidad, la cifra oscila sobre los 6.250€ brutos al mes (75.000€ brutos/año). Otra cosa que hizo explícita el nuevo estatuto es el derecho a la seguridad pagada –algo que, de hecho, ya ocurría.

Todas las retribuciones –pensión, coche, seguridad, viajes gratis en empresas públicas dentro de España y pasaporte diplomático– se fijaron como compatibles con cualquier actividad o ingreso privado. Y así sigue, hasta el día de hoy. ¡Ah! Y, por supuesto es compatible con la indemnización del 80% durante los dos años siguientes a dejar el cargo.

«la cifra [de la pensión de ex presidente] oscila sobre los 6.250€ brutos al mes (75.000€ brutos/año)»

En 2004, precisamente Zapatero decidió mejorar un poco más el estatus del ex presidente, reformando la Ley del Consejo de Estado (vía Ley Orgánica 3/2004) para crear una nueva categoría el Consejero Vitalicio Nato. Hasta entonces había tres clases de consejeros: permanentes, natos y electivos.

Los permanentes eran personas que ocupan el puesto de manera vitalicia en el Consejo de Estado y a tiempo completo. Los electivos disfrutan de un estatus análogo, pero limitado en el tiempo, hasta un máximo de cuatro años.

«En 2004, precisamente Zapatero decidió mejorar un poco más el estatus del ex presidente, reformando la Ley del Consejo de Estado»

Los consejeros natos son personas que ocupan cargos diversos en el Estado, como Gobernador del Banco de España o Presidentes de las Reales Academias. A tales posiciones institucionales, simultáneamente, les otorga un asiento en el Consejo de Estado. Su posición allí es más bien ceremonial y sus retribuciones simbólicas, limitándose a dietas puntuales, si asisten a las reuniones.

La categoría que creó Zapatero era un puesto vitalicio en el Consejo de Estado para antiguos inquilinos de La Moncloa. Se dejó muy claro que su «estatuto personal y económico será el de los Consejeros permanentes, sin perjuicio del que les corresponda como ex Presidentes del Gobierno» (art. 8.1). En pocas palabras, a las retribuciones como ex presidente, se le sumaría ¡más de 7.400€ netos al mes!

«a las retribuciones como ex presidente, se le sumaría ¡más de 7.400€ netos al mes!»

Ahora bien, la posición de Consejero de Estado vitalicio nato sí se concibió como incompatible con actividades privadas. Y a los ex presidentes les debe ir muy bien en el sector privado, ya que únicamente Zapatero hizo uso de este cargo, que él mismo había creado, compatibilizando su pensión de ex presidente con el sueldo del Consejo de Estado durante unos pocos años. Pero hasta él lo terminó abandonando. Perdía dinero por lo visto…

Esto nos lleva a una conclusión. ¡Jamás regatearé gastos en seguridad a nadie! Si haber ocupado un cargo te pone peligro para el futuro, es justo que el Estado vele por tu protección. Ahora bien, si ganas literalmente cientos de miles de euros en el sector privado, ¿qué sentido tiene mantener una pensión o un coche con gasolina pagada entre otras prebendas públicas?

«si ganas literalmente cientos de miles de euros en el sector privado, ¿qué sentido tiene mantener una pensión o un coche con gasolina pagada entre otras prebendas públicas?»

Si cobras cuantiosos ingresos públicos de manera indefinida, ¿tu actividad no debería dedicarse al Estado? ¿A la defensa del interés común?

Y un último detalle: el pasaporte diplomático. Este concede ciertos privilegios a la hora de cruzar fronteras y transportar, como valijas diplomáticas, documentos o equipaje –de manera que no se pueden registrar en la aduana. ¿Tiene sentido conceder este privilegio a un ciudadano particular que se dedica a sus negocios privados, por muy alto que sea el cargo que haya ocupado en el pasado? ¿No resulta demasiado arriesgado, desde el punto de vista de prevenir maniobras económico-financieras ilegales?