¿Cuándo es ilegal una guerra? ¿Qué normas lo determinan? Desgraciadamente, la legalidad a menudo disiente de nuestras más que razonables aspiraciones de justicia. En la esfera del Derecho Internacional, además de la imperfección de la norma, encontramos un desafío aún mayor a la hora de garantizar su aplicación.
El jurista austriaco, H. Kelsen, proponía dos clasificaciones de ordenamientos jurídicos “centralizados” y “descentralizados”. No se refería a si un Estado es unitario o federal, sino más bien a las garantías de una aplicación sistematizada y automática de un sistema de leyes. Los sistemas centralizados son aquellos en que una autoridad (el Estado) monopoliza la aplicación de las sanciones legales a través de sus agentes (funcionarios). Sin embargo, en la antigüedad, los países carecían de una Administración moderna, esto obligaba a la Ley a buscar la cooperación los particulares. Así, las leyes autorizaban a la víctima o a sus familiares a vengar una ofensa sufrida por otro, convirtiéndoles en agentes del Estado.
“¿Cuándo es ilegal una guerra? ¿Qué normas lo determinan?”
Para Kelsen, cuando una sociedad se está conformando siempre atraviesa por un proceso de descentralización del ordenamiento jurídico. Durante esa fase, la Ley sólo consigue aplicarse a través de la colaboración de los particulares. El Derecho Internacional, explica, se encuentra en esta fase. Sí, hay leyes internacionales, pero carecemos de una autoridad centralizada que monopolice las sanciones. Esto supone que la aplicación del Derecho Internacional requiere de la colaboración de “sujetos particulares” de la comunidad internacional, es decir, de los Estados. Esto comporta que el Derecho Internacional tenga una aplicación desigual, según las partes que se vean implicadas.
A lo largo de su historia, el Derecho ha mostrado poco interés sobre la “legalidad” de una guerra. En las antiguas Grecia, Roma, Persia, Egipto o pueblos germánicos, los sacrificios y otros rituales religiosos precedían a la declaración de guerra. El sacerdote-chamán, transmisor de la voluntad divina, anunciaba si los dioses eran favorables a coger las armas. Ni que decir tiene que a menudo estas consultas estaban “un poco” amañadas.
“¿A lo largo de su historia, el Derecho ha mostrado poco interés sobre la “legalidad” de una guerra?”
Este panorama cambia radicalmente con el auge del cristianismo y posteriormente del islam. Los príncipes de ambas religiones ya no disponen de sacerdotes u oráculos, a modo de Skype de dudosa conexión con la divinidad. Esto permitió la entrada de la argumentación racional en la cuestión. Santo Tomás de Aquino sostenía que era legítima la guerra declarada por un príncipe legítimo, por una causa justa, es decir, porque los atacados lo merecieran, y siempre que, además, se pretendiera evitar un mal mayor o, en otras palabras, alcanzar un bien a través de la guerra.
Algunos filósofos y juristas hacen algunos matices y concreciones, como Grocio, Vitoria o Sepúlveda. El último, además de la guerra, propuso reconsiderar la legitimidad del derecho de conquista. La ocupación permanente de otro pueblo había de legitimarse en su propio consentimiento, bien, en su liberación de un gobierno despótico.
“Las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907 dieron un giro a la cuestión estableciendo reglas acerca de cómo hacer la guerra”
Las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907 dieron un giro a la cuestión estableciendo reglas acerca de cómo hacer la guerra. Los Estados presentes se comprometieron a renunciar a la guerra para cobrarse las deudas de otro país. Más importante aún es que estas cumbres internacionales marcan el origen del llamado derecho internacional humanitario. Esta rama del ordenamiento jurídico internacional se ocupa regular los derechos humanos en tiempos de guerra. En las Conferencias de 1899 y 1907 se establecieron, por primera vez, prohibiciones de determinados armamentos, deberes hacia los prisioneros de guerra y la población civil ocupada. Como es sabido, todas estas normas se incumplieron durante la Primera Guerra Mundial por los propios países firmantes.
Algo parecido puede decirse de la Sociedad de Naciones, embrión de la O.N.U. fundado tras la guerra en 1919. Más o menos lo mismo podemos decir del Pacto de París (1929) conocido como Pacto Kellogg-Briand, en referencia a los entonces Secretario de Estado de EE.UU. y al Ministro de Exteriores de Francia. De sólo dos artículos, este tratado internacional comprometía a sus signatarios entre ellos Alemania, Japón e Italia a desistir de la guerra “como herramienta de política nacional en sus relaciones mutuas”, comprometiéndose a resolver sus controversias por vías pacíficas.
“El Pacto Kellogg-Briand comprometía a sus signatarios entre ellos Alemania, Japón e Italia a desistir de la guerra «como herramienta de política nacional en sus relaciones mutuas »”
Como se puso de manifiesto, después de la Segunda Guerra Mundial, en los Juicios de Núremberg y Tokio, el Pacto Kellog-Briand no prohibía todas las guerras. Los Estados firmantes conservaban la libertad de decidir qué guerras eran defensivas. Entiéndase que la guerra defensiva no cubre únicamente el contraataque estricto, sino también supuestos como defender a un aliado, disparar primero cuando un ataque es inminente o incluso atacar a un país para acabar con un gobierno tiránico.
La Carta de la O.N.U. (1945) trató de mejorar este marco. Los países firmantes se comprometen a renunciar “a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado” (art. 2.4)
“Carta de la O.N.U. «a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado»”
Ahora bien, este escueto pasaje es interpretable. Además, su interpretación no ha de formularse de manera aislada, sino con el resto del texto y otras normas internacionales en su conjunto. A partir de aquí hay que distinguir entre dos planos: guerras autorizadas o condenadas por el Consejo de Seguridad y aquellas en que este no ha fijado postura.
La Carta de Naciones Unidas es clara: si su máximo órgano de gobierno, el Consejo de Seguridad autoriza una guerra, como Afganistán (2000) o la intervención en Darfur (2003), más recientemente en Libia (2016), la guerra es legal. Si la condena, la guerra es ilegal.
“Si Consejo de Seguridad autoriza una guerra, la guerra es legal. Si la condena, la guerra es ilegal”
El problema es que el Consejo de Seguridad lo conforman 15 países. Diez de estos son elegidos por la Asamblea General cada cinco años. Los cinco restantes, son los países vencedores de la Segunda Guerra Mundial: China, Rusia, Francia, Reino Unido y Estados Unidos. Su membresía, además de permanente, goza de un derecho de veto. Si uno de estos países vota en contra de una resolución, esta no puede aprobarse.
Sin ir más lejos, la semana pasada 13 países del Consejo de Seguridad votaron a favor de una resolución que condenaba la guerra en Ucrania y exigía la salida de Rusia del territorio del país. China se abstuvo y, como era de esperar, Rusia votó en contra. La resolución no se aprobó.
“la semana pasada 13 países del Consejo de Seguridad votaron a favor de una resolución que condenaba la guerra en Ucrania, pero Rusia impuso su veto”
Cada vez que los intereses de una de estas cinco potencias –o de sus aliados- están en juego, la ONU queda paralizada.
Ante el frecuente escenario del bloqueo o silencio en el Consejo de Seguridad, algunos juristas opinan que queda a la libre valoración de cada Estado decidir cuándo una guerra es defensiva/preventiva, siempre que esgrima motivos reales o, al menos verosímiles. Bajo esta perspectiva, se podría llegar a considerar que esta guerra o la invasión de Irak en 2002 fueron legales. Bien es verdad que hay margen para debatir: no había armas de destrucción masiva en Irak y era dudoso que Sadam Hussein pudiera fabricarlas; y la entrada de Ucrania en la OTAN difícilmente cambiaba el marco de seguridad ruso, desde que la OTAN está en el Báltico.
La otra postura, diría que mayoritaria, afirma que la Carta de la O.N.U. es suficientemente taxativa: las controversias se arreglan por vías pacíficas. Únicamente en casos claros de legítima defensa, la acción bélica superaría el tamiz de la legalidad.
“el frecuente escenario del bloqueo o silencio en el Consejo de Seguridad, algunos juristas opinan que queda a la libre valoración de cada Estado decidir cuándo una guerra es defensiva/preventiva”
En mi opinión, en este debate el Derecho Internacional está tan poco desarrollado que cuesta fijar una posición estrictamente jurídica, sin acudir a criterios políticos o ideológicos. Sin embargo, lo que sí está bastante claro en el Derecho Internacional es que, al margen de que una guerra empiece de manera legal, puede convertirse en ilegal según como se conduzcan las partes beligerantes.
Desde las Conferencias de La Haya, el Derecho Internacional Humanitario ha evolucionado mucho. Se ha consolidado la figura del crimen de guerra. Entre otras cosas, los ataques indiscriminados a poblaciones civiles, impedir la llegada de ayuda médica o alimentos a núcleos de población desarmada o acudir al armamento químico, biológico prohibido bastan para declarar ilegal una guerra. Este segundo control no lo supera la intervención Rusa en Ucrania, por lo que podemos concluir, sin demasiadas dudas, que Rusia ha vulnerado la legalidad internacional con este conflicto.
“una guerra empiece de manera legal, puede convertirse en ilegal según como se conduzcan las partes beligerantes”
A partir de ahí tenemos que analizar cómo puede hacerse efectiva la responsabilidad internacional, pero de eso hablaremos la semana que viene.