La esfera del Derecho Internacional Público responde a lógicas diferentes a las del Derecho interno o estatal. No existe propiamente un órgano legislativo, uno judicial y otro ejecutivo. Sus normas surgen de acuerdos o comportamientos de los Estados. Las primeras se denominan normas internacionales convencionales, o simplemente tratados internacionales. Las segundas son costumbres internacionales voluntariamente aceptadas.
Cuando un Estado infrinja una norma nacional que haya aceptado voluntariamente, se originará la denominada responsabilidad internacional, que no debe confundirse con la responsabilidad penal internacional.
“la denominada responsabilidad internacional no debe confundirse con la responsabilidad penal internacional”
¿Cuál es la diferencia? Los Estados carecen de responsabilidad penal internacional. Si un Estado comete un ilícito internacional, da igual que sea no respetar en sus aduanas un tratado de libre comercio, no proteger debidamente al personal diplomático o un genocidio, su responsabilidad consiste en reparar a los perjudicados, a sus víctimas. El crimen internacional sólo pueden cometerlo personas concretas de carne y hueso: generales, Jefes de Estado, ministros, líderes paramilitares, incluso grupos terroristas…
Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se ha consolidado en muchos sentidos. Las interacciones entre los Estados se han multiplicado y estabilizado, lo que ha contribuido a ampliar el número de normas internacionales.
“Los Estados carecen de responsabilidad penal internacional. […] El crimen internacional sólo pueden cometerlo personas concretas”
Además se ha establecido un núcleo de normas obligatorias, que se denomina ius cogens o derecho (internacional) imperativo. Supone una excepción al principio general aceptación voluntaria de normas internacionales. Un Estado puede elegir si se une o no a un tratado de libre comercio. Noruega declaró que algunas costumbres de derecho marítimo internacional no eran válidas en sus fiordos. Pero ningún país no puede excusarse del cumplimiento de la prohibición de genocidios.
Por desgracia, una cuestión es que una norma exista y otra muy diferente cómo ha de aplicarse. Cada Estado elige a qué tribunales internacionales reconoce. Incluso cuando ambos Estados incursos en una controversia reconocieran un mismo tribunal internacional, la Carta de Naciones Unidas y la mayoría de tratados internaciones que crean estos organismos dejan la puerta abierta a la negociación, a que pacten entre ellos cómo resolver sus problemas.
“el ius cogens o derecho (internacional) imperativo supone una excepción al principio general aceptación voluntaria de normas internacionales”
Entonces ¿qué ocurre cuando un Estado no desea resolver sus controversias con otro Estado? No hablo necesariamente de que decida resolverlas por la fuerza, sino simplemente prolongar el problema. Pues, básicamente, que no hay forma de resolverlo.
Todos los Estados del mundo –salvo Taiwán- son hoy miembros de la O.N.U. esto implica que reconocen al Tribunal Internacional de Justicia (TIJ), con sede en La Haya. Paradójicamente, reconocer a este tribunal no te obliga a someterte a su autoridad. Sí te autoriza a participar en la elección de sus quince miembros cada nueve años. Cada magistrado debe ser votado por la Asamblea General de la O.N.U., donde cada país tendrá al menos un voto, y además, por el Consejo de Seguridad.
Existen dos modalidades de relación Estado-TIJ: una en la que dejas abierta la puerta a que el tribunal dicte sentencia cuando tienes un conflicto concreto, previa autorización expresa tuya caso a caso. La otra implica reconocer un derecho en favor del TIJ a resolver las controversias en que estás implicado cuando la vía de la negociación fracase.
“Paradójicamente, reconocer al Tribunal Internacional de Justicia no te obliga a someterte a su autoridad”
Además, todo Estado es libre de cambiar de una modalidad a otra. Este fue el caso de Estados Unidos, después de ser condenado por injerencias en Nicaragua (1984), alteró su relación con el tribunal. Desde entonces debe dar su consentimiento expreso para que el tribunal intervenga en sus conflictos.
Ciertamente, el TIJ dispone de una puerta de atrás: el dictamen. Además, de sentencias, este tribunal hace dictámenes cuando la Asamblea General de la O.N.U. le plantea una pregunta. A menudo, estos dictámenes contienen obligaciones para los Estados implicados. Por dar un ejemplo, en 1971, el Tribunal fue consultado acerca de si era legal o no la ocupación de Namibia por parte de la Sudáfrica del apartheid.
“el TIJ dispone de una puerta de atrás: el dictamen”
Pese a que el gobierno racista de Pretoria nunca hubiese permitido que el Tribunal interviniera en sus controversias, tuvo que resignarse a ver publicada una resolución donde ser decía que el Derecho Internacional la obliga a desocupar Namibia, que como territorio colonizado, gozaba de derecho a la autodeterminación sobre su futuro. Aunque ya sabemos que la Namibia no vería la independencia hasta 1990.
¿Entonces las decisiones del TIJ no son obligatorias? Teóricamente los afectados deben cumplirlas de buena fe, pero ¿y si no quieren? La Carta de Naciones Unidas establece que entonces el Consejo de Seguridad puede aprobar una resolución para obligarle, autorizando si fuera preciso el uso de la fuerza contra el Estado desobediente.
“el TIJ dispone de una puerta de atrás: el dictamen”
Como sabemos, el Consejo de Seguridad de la O.N.U. padece de un funcionamiento algo deficiente. Si alguno de sus cinco miembros permanentes, Francia, Reino Unido, Estados Unidos, Rusia o China vota contra una resolución, esta no sale adelante. En otras palabras, si el Estado desobediente cuenta con un aliado entre estos países (o es uno de ellos) resultará imposible obligarle a cumplir con la sentencia o dictamen del Tribunal Internacional de Justicia.
Por tanto, parece que acudir ante el TIJ para imponer deberes de reparación a Rusia es, para Ucrania, una vía muerta. No obstante, a efectos de presión diplomática, quizás la Asamblea General debería considerar esta posibilidad.
“acudir ante el TIJ para imponer deberes de reparación a Rusia es, para Ucrania, una vía muerta”
Pasemos ahora a la responsabilidad penal internacional. Existen pocos delitos que se consideren bastante peligrosos para poner en peligro a toda la comunidad internacional.
La idea de juzgar a una persona por un tribunal internacional surge por primera vez al acabar la Primera Guerra Mundial. El Tratado de Versalles contemplaba celebrar un proceso contra el Káiser Guillermo II, que estaba exiliado en Países Bajos. Sin embargo, este país se negó a entregarlo apelando a su antigua neutralidad, o sea que todo quedó en nada.
Después de la Segunda Guerra Mundial, los jerarcas nazis y altos oficiales japoneses juzgados, en los Juicios de Núremberg y Tokio. Estos procesos fueron bastante criticados porque los jueces de los tribunales fueron seleccionados por las potencias vencedoras y porque se les aplicarían unas leyes penales de manera retroactiva.
“La idea de juzgar a una persona por un tribunal internacional surge por primera vez al acabar la Primera Guerra Mundial”
El Estatuto de Londres que creó al tribunal internacional de Núremberg estableció tres clases de delitos: contra la paz, contra la humanidad y los crímenes de guerra.
La Carta de Tokio, creadora del Tribunal Internacional con sede en la misma ciudad, en cambio, hablaba de: crímenes de guerra y contra la paz, crímenes contra la humanidad, tales como matanzas y similares, genocidio, crímenes contra la humanidad dirigidos contra un grupo étnico, y complot de guerra, es decir, desestabilizar a otro país y justificar así una declaración de guerra.
El clima de la Guerra Fría congeló el avance de la justicia penal internacional. La última –y deprimente- colaboración entre los aliados de la Segunda Guerra Mundial para esta material se remonta a 1948. Ese año se aprueba la Convención contra el Genocidio, su texto excluye las matanzas por motivos políticos de la definición legal de genocidio. Esa fue la condición de la URSS de Stalin para firmar el tratado.
“El clima de la Guerra Fría congeló el avance de la justicia penal internacional”
Tras la caída de la URSS, los genocidios ocurridos en Ruanda (1994) y en la guerra de Yugoslavia (1991-1993) llevan al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a crear el Tribunal Penal Internacional para el Genocidio de Ruanda y el Tribunal Penal Internacional para asuntos de la antigua Yugoslavia, ambos en La Haya. Aunque ambos tribunales funcionan óptimamente, el nuevo clima de entendimiento internacional –que durará poco- propicia la idea de establecer un tribunal penal internacional permanente.
Como parece ser que en el mundo no hay más ciudades, el Tribunal Penal Internacional el 1 de julio de 2002 abre sus puertas en La Haya. Su configuración responde al diseño del Estatuto de Roma. Este tratado internacional fija las competencias del tribunal, que puede enjuiciar:
- Genocidios (art. 6)
- Crímenes de lesa Humanidad o genocidios ideológicos (art. 7)
- Crímenes de Guerra (art. 8)
En 2010, la Conferencia Internacional de Kampala aprobó algunos cambios que añadieron el crimen de agresión (art. 8 bis), que, a grandes rasgos, podemos describir como el inicio de una guerra ofensiva. Ya se ve que en el caso de la agresión rusa contra Ucrania, este sería el punto de partida para iniciar una acusación. A continuación, habría que examinar todos los supuestos de hecho del prolijo art. 8 para ver si se han cometido crímenes de guerra.
“los genocidios ocurridos en Ruanda (1994) y en la guerra de Yugoslavia (1991-1993) […] propicia la idea de establecer un tribunal penal internacional permanente”
Ciertamente, el Tribunal Penal Internacional se encuentra constreñido por una serie de limitaciones: no puede enjuiciar hechos acaecidos en países que no lo reconocen, ni hechos anteriores a su implantación. Ni China, ni Estados Unidos, ni Rusia, ni Israel… ni Ucrania, entre otros, han ratificado el Estatuto de Roma. Ahora bien, estas limitaciones tienen dos excepciones.
La primera es que el Consejo de Seguridad le de autoridad. Esto ocurrió en 2003, cuando el Consejo aprobó la intervención militar en Darfur, en el occidente de Sudán, para detener el genocidio de la población cristiana. Otra resolución otorgó al Tribunal Penal Internacional competencia para enjuiciar los hechos, pese a que Sudán nunca firmó el Estatuto de Roma. En la práctica, esto supuso que el Presidente de Sudán, Omar Al Bashir, perdió su inmunidad internacional como Jefe de Estado en todos los países que sí reconocen a este tribunal, o sea, casi toda África, América y Europa.
“el Tribunal Penal Internacional puede convertir a Putin en el Omar Al Bashir ruso”
En el caso ucraniano, esta posibilidad estaría vedada. Rusia vetaría una resolución como la aprobada para Sudán en el Consejo de Seguridad, pero aún nos queda una segunda excepción. Aunque no haya ratificado el Estatuto de Roma, cualquier Estado puede autorizar al Tribunal Penal Internacional a investigar hechos ocurridos en su territorio.
Si como parece, Ucrania avanza por esta vía, Putin puede verse pronto en una situación similar a la de Omar Al Bashir.