¿Por qué no se aplica ya la amnistía? Después de su publicación en el BOE, muchos pensaron que los casos del procés se cerrarían en pocos días, pero no. Aún queda un largo camino por recorrer. La pelea interna de la Fiscalía es sólo la primera de muchas paradas que nos llevarán, como mínimo, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la UE. Quién sabe si también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A diferencia de un indulto, una amnistía no se refiere a personas concretas, sino a los implicados en unos hechos acaecidos en un periodo determinado. En términos teóricos, podríamos distinguir entre una amnistía total, un perdón por absoluto, frente a la amnistía concreta o parcial, es decir, la que afecta únicamente a unos delitos señalados.

“Después de su publicación en el BOE, muchos pensaron que los casos del procés se cerrarían en pocos días, pero no”

Tanto la amnistía de 1977 como la de 2014 pertenecen a este último grupo. Si bien, se han aprobado en marcos completamente diferentes.

En 1977, las Cortes Constituyentes aprobaron una amnistía, sin que el país dispusiera todavía de una constitución. La integración en la UE, entonces Comunidades Europeas, era un horizonte tan lejano como incierto.

Es una verdad a medias que la Ley 46/1977 de Amnistía perdonó a los torturadores franquistas. En una época donde tanto se habla de memoria histórica estaría bien clarificar estas cuestiones complejas.

“Es una verdad a medias que la Ley 46/1977 de Amnistía perdonó a los torturadores franquistas”

Si leemos el art. 1.1 vemos que la amnistía distingue los delitos amnistiados en tres periodos:

  • Todos los delitos y faltas «de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado», anteriores al referéndum de la Ley de Reforma Política que desmanteló el Estado franquista, o sea, 15/12/1976.
  • Delitos análogos «cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España», ocurridos entre 15/12/1976 y 15/06/1977. La última es la fecha de las elecciones a las Cortes Constituyentes.
  • Delitos análogos «siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas» hasta el seis de octubre de 1977.

Hemos de poner esta amnistía en conexión con el Real Decreto-Ley 10/1976, una primera amnistía aprobada por el Gobierno de Suárez. El texto es muy parecido a la ley que después aprobarían las Cortes, en algunos pasajes incluso redundante. Así el art. 1.1, leemos:

«Se concede amnistía por todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión comprendidos en el Código Penal o leyes penales especiales […] en tanto no hayan puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad física de las personas»

Las izquierdas no quedaron satisfechas con ese condicionante, que dejaba fuera de la amnistía a la oposición violenta al franquismo. Tras una ardua negociación, la ley de amnistía de 1977 omitió esa limitación hasta el 15 de diciembre del año anterior. Como contrapartida, las derechas solicitaron entonces extender la amnistía para los agentes de la autoridad pública, no cubiertos por el Real Decreto-Ley de 1976.

“La amnistía, sin embargo, dejaba un margen considerable a los tribunales, para que valoraran si […] había «intencionalidad política»”

Aunque hoy cueste entenderlo, dentro de aquel contexto, las izquierdas percibieron aquella transacción como una victoria política rotunda. Acomodaticiamente, a cuarenta años vista, muchos líderes de la nueva izquierda española han afeado al PCE y al PSOE su falta de fortaleza. No olvidemos que eran las gentes de la izquierda quienes abarrotaban entonces las cárceles.

En cualquier caso, el art. 2 de la ley de amnistía precisa unos delitos que, sí o sí, debían amnistiarse:

  1. Rebelión y sedición militar.
  2. Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, por motivos éticos o religiosos.
  3. Delitos de denegación de auxilio a la Justicia en casos de naturaleza política, como haberse negado a declarar en procesos judiciales de delitos políticos, o no haberlos denunciados.
  4. Delitos consistentes en actos de expresión, a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.
  5. Delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes de orden público, en la investigación y persecución de los delitos amnistiados por la ley.
  6. Delitos cometidos por funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

La amnistía, sin embargo, dejaba un margen considerable a los tribunales, para que valoraran si en casos de asesinatos, homicidio, lesiones o similares había existido una verdadera «intencionalidad política», requisito para beneficiarse de aquel perdón. En general, los tribunales se mostraron bastante generosos.

“la amnistía del 77 perdonó 66 crímenes de ETA y excarceló a 89 terroristas –de ETA, las GRAPO y otros grupos entonces activos– con delitos de sangre”

Entre otros, la amnistía del 77 perdonó 66 crímenes de ETA y excarceló a 89 terroristas –de ETA, las GRAPO y otros grupos entonces activos– con delitos de sangre. También paralizó investigaciones e impidió el enjuiciamiento sobre otros tantos delitos, entre los cuales se encuentra el asesinato del alcalde de Galdakao en 1976, atribuido a Josu Ternera quien recientemente reconoció su participación el documental de Jordi Évole.

¿Todos los actos violentos de la oposición franquista y los agentes del régimen quedaron amnistiados? La opinión más general es que la amnistía no ampara meros actos de violencia y/o abusos de autoridad, a menos que hubiese una verdadera intencionalidad política.

“como sostiene el Tribunal Supremo en la sentencia del caso Garzón-Fosas del franquismo (STS 101/2012, de 27 de febrero, FD3º), amnistiados o no, esos delitos han prescrito”

Ahora bien, como sostiene el Tribunal Supremo en la sentencia del caso Garzón-Fosas del franquismo (STS 101/2012, de 27 de febrero, FD3º), amnistiados o no, esos delitos han prescrito. España no había firmado todavía diferentes tratados internacionales –algunos como el Estatuto de la Corte Penal Internacional ni siquiera existían– que consagran la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y otros similares.

¿Era constitucional la amnistía de 1977? Cualquier respuesta que demos no estará exenta de debate. No obstante, sí podemos señalar lo siguiente. Aunque se aprobara antes que la Constitución de 1978, lo cierto es que la Carta Magna recoge en su Disposición Derogatoria Única que han de reputarse derogadas todas las leyes contrarias a la constitución. Ningún tribunal aplicó este precepto a la amnistía, ni para favorecer a unos ni a otros.

“¿Era constitucional la amnistía de 1977?”

En un marco político-jurídico sustancialmente distinto ha visto la luz la amnistía aprobada por la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional política y social en Cataluña. Ya no sólo es la Constitución, hoy también el derecho europeo e internacional tienen algo que decir.

Cualquier juez que debe aplicar una ley de cuya constitucionalidad duda está obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad. En pocas palabras, paralizar el juicio y preguntar al Tribunal Constitucional si esa norma se ajusta a la carta magna.

“En un marco político-jurídico sustancialmente distinto ha visto la luz la amnistía aprobada por la Ley Orgánica 1/2024”

En términos muy parecidos, cualquier juez europeo elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, si una norma, que debe aplicar en el caso que enjuicia, respeta el derecho europeo. Como ocurre con la cuestión de inconstitucionalidad, mientras no llega la respuesta el juicio se paraliza.

¿Y cuánto pueden tardar en contestar? Pues no es exagerado hablar de años. Esto deja a los presuntos amnistiados en el limbo o, en cualquier caso, en una desangelada sala de espera.

Personalmente, pienso que salvo que nuestro Constitucional interprete que la amnistía no respeta la Carta Magna, las normas internacionales y europeas no la revocarán. Se ha repetido mucho que la UE prohíbe amnistiar el terrorismo y la malversación. Como mínimo, esta afirmación es inexacta.

“Cualquier juez que debe aplicar una ley de cuya constitucionalidad duda está obligado a plantear una cuestión de inconstitucionalidad”

Para empezar, la normativa europea sobre el terrorismo se centra principalmente en el intercambio de información y la colaboración policial-judicial entre países. Al menos yo, no he conseguido encontrar un directiva o reglamento de la UE que prohíba taxativamente amnistiar el terrorismo. Por cierto, esto resulta coherente con el rol jugado por Bruselas en los Acuerdos del Viernes Santo (1998) de Irlanda del Norte.

Fuera del ámbito europeo, la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de la ONU obliga a todos los países a «asegurar el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo». Ergo, no prohíbe el indulto del terrorista, pero si obligaría a juzgarlo, lo que impediría su amnistía. No obstante, el propio Consejo de Seguridad ha pasado por alto no pocas excepciones a esta resolución y no creo que vaya a mostrarse estricto en el caso de España.

“cualquier juez europeo elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE, si una norma, que debe aplicar en el caso que enjuicia, respeta el derecho europeo”

Tampoco podemos engañarnos. Opinemos lo que opinemos del procés, resulta bastante dudoso que haya casos de terrorismo.

Más complicado es el tema de la malversación. Ahora mismo la UE tramita una Directiva que, entre otras previsiones, prevé condicionar los indultos o cualquier forma de perdón a los delitos de corrupción, a una valoración de su gravedad. Esta norma todavía no se ha aprobado.

En vigor sí se encuentra en Reglamento de la Fiscalía Europea (2017) y la Directiva (UE) sobre la lucha que afecta a intereses financieros de la UE a través del Derecho Penal. En el caso del procés parecen estar implicados fondos europeos, lo que posibilita aplicar estas normativas que, sin embargo, no prohíben el indulto o la amnistía de forma expresa. Ahora bien, sí obligan a investigar los casos sospechosos de malversación, lo que sí impediría dar carpetazo al caso, sin ni siquiera abrir un juicio.