Tras días de parafernalia preparando un despacho en la sede del Ministerio de la Presidencia –dentro del complejo de La Moncloa–, como era de esperar, el presidente Pedro Sánchez se acogió a su derecho de no declarar contra su cónyuge. Dos minutos malcontados, duró la cosa. Después nos anunció que se querellaba contra el juez por prevaricación, haciendo uso de la abogacía del Estado.
¿Vamos por partes? La actuación del juez Peinado resulta, como poco, polémica. Alguien me dirá que es un instructor exhaustivo. Es más, la Audiencia Provincial de Madrid –tres jueces– le han dicho que una parte de la investigación puede/debe seguir adelante, aunque limitando con creces muchos de sus objetivos iniciales. Tampoco olvidemos que, en los últimos días, la Universidad Complutense de Madrid parece haber variado su posición de aliado a adversario procesal, respecto a Begoña Gómez.
“como era de esperar, el presidente Pedro Sánchez se acogió a su derecho de no declarar contra su cónyuge”
Personalmente, sólo veo tres escenarios: a) en efecto estamos ante un juez instructor exhaustivo, b) Peinado busca desesperadamente indicios delictivos para enjuiciar una conducta más que éticamente cuestionable y, o c) el juez abandonado a sus motivaciones políticas intenta deliberadamente dañar la imagen del líder del gobierno.
Respecto a la primera hipótesis, hay que decir que es un mal común en muchos jueces de instrucción el recelo a la hora de cerrar las instrucciones sin acusar. De hecho, hay dos modos de archivar – sobreseer es la palabra más correcta – un caso: la provisional y la libre. La última implica que el caso queda cerrado para siempre, la segunda, deja abierta la puerta a reactivar la acusación se aparecen nuevas pruebas antes de que el hipotético delito prescriba.
“es un mal común en muchos jueces de instrucción el recelo a la hora de cerrar las instrucciones sin acusar”
Los académicos y buena parte de los organismos internacionales son firmes: si no hay claros indicios de un delito debería cerrarse el caso, para siempre. ¿Habría algún caso en que las pruebas aparecerían justo una semana después del sobreseimiento libre? Quizás, pero los beneficios serían infinitamente superiores, si esta práctica se incrementara. A mucha gente no la estarían mareando años y años. Por no hablar de que juzgados y policía se desprenderían de tantos trabajos estériles, de las tantas investigaciones, que al final prescriben, pero restan no pocos recursos a otros procesos más viables.
Sobre la conducta de Begoña Gómez, podremos hacer no pocas críticas. Una persona sin estudios universitarios que acaba de catedrática dirigiendo un máster. ¿Legal? Sin duda. Reto a cualquier a encontrar otro caso. No será fácil, pero alguno más habrá. Seguramente también encontraremos conexiones familiares y personales con alguien influyente, porque, con perdón, raro lo es un buen rato.
“si no hay claros indicios de un delito debería cerrarse el caso, para siempre”
No obstante, no es tarea de la judicatura enjuiciar la ética o moral de la gente. El debate acerca de regular las actividades profesionales de familiares de miembros del gobierno y cualquier alto cargo está bastante vivo de un tiempo a esta parte, en muchos países. Por mí adelante, que se regulen por ley sus incompatibilidades, pero normas que aún no existen, por más que pensemos que deberían estar ya sancionadas, no justifican un juicio.
Respecto al asunto del programa informático, que la Complutense le encargó a Begoña Gómez, pero que, según dice ahora la facultad, ella registró a su nombre. Bien, en mi opinión, esto daría más para un juicio civil sobre propiedad intelectual, que para cualquier cuestión penal.
“no es tarea de la judicatura enjuiciar la ética o moral de la gente”
Las cartas de recomendación firmadas en favor de varias empresas no sólo no me parecen delictivas. Es que aquí no hay por donde coger la lógica instructora del juez Peinado. Sospechamos que la señora Gómez ha influido en su marido, para que este influya en los ministerios correspondientes y en el propio Consejo de Ministros para que se concedieran fondos europeos a ciertas empresas. Llámenme loco, pero entonces lo lógico habría sido llamar a declarar a cualquier de los ministros o altos cargos de los ministerios de economía e industria, antes que al presidente que se puede negar a declarar ¿no?
Por cierto, los ministros, sí o sí, habrían podido acogerse a su derecho a declarar por escrito, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 412.2.1). Ya que, en el caso de Pedro Sánchez, la duda era si había conocido los hechos como presidente o como marido. En este último caso, la ley le permite declarar en su domicilio (art. 413.3 LECrim).
“lo lógico habría sido llamar a declarar a cualquier de los ministros, antes que al presidente que se puede negar a declarar”
Algunos defensores acérrimos del juez Peinado aseguran que este ha querido ser garantista con Pedro Sánchez. Al citarle por hechos conocidos no “por razón de su cargo”, sino a nivel personal, le facilitaba no declarar. Falso.
El art. 412.2 LECrim señala que una serie de altas autoridades del país:
- Integrantes del Gobierno.
- Presidentes del Congreso, del Senado o de una Comunidad Autónoma.
- Presidentes del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
- Fiscal General del Estado
Si tuvieran que declarar en un procedimiento judicial por hechos conocieron ejerciendo sus funciones oficiales, pueden declarar por escrito. Si han de declarar por hechos conocidos fuera de esas funciones, nos vamos al apartado 3º y pueden declarar en su casa, en vez de en el juzgado.
“Si [estos cargos] tuvieran que declarar en un procedimiento judicial por hechos conocieron ejerciendo sus funciones oficiales, pueden declarar por escrito”
En cualquiera de los escenarios, la autoridad siempre podrá acogerse a la posibilidad de no declarar contra su cónyuge o pareja. Aquí entran en juego las sospechas de que Peinado deseaba grabar a Pedro Sánchez como testigo donde fuera…
Después está la querella por prevaricación. Tal vez me equivoque, pero le veo muy poco recorrido.
La prevaricación exige una resolución indudablemente contraria a derecho. Pensemos que cada día, los tribunales superiores corrigen sentencias u otras decisiones de tribunales que se encuentra jerárquicamente por debajo. En sentido estricto, esas sentencias enmendadas serían “ilegales”, pero eso no significa que los jueces hayan prevaricado. Vamos, nos faltarían jueces para juzgar a otros jueces.
“la querella por prevaricación. Tal vez me equivoque, pero le veo muy poco recorrido”
Para que una resolución judicial dé lugar a la prevaricación tenemos que estar ante una decisión que en ningún caso alguien podría pensar de buena fe que es legal. A partir de aquí, llamar a declara a un cónyuge parece una pérdida de tiempo, porque lo habitual es que se acoja a su derecho al silencio, pero ilegal no es. Ni siquiera, aunque el juez tenga motivos espurios, faltos de ética, daría para un delito, porque su decisión final es legal.
Salvando las distancias es como si descubrimos que un juez no cree en la rehabilitación y le encanta poner las penas más duras posibles porque le satisface castigar a los delincuentes. Mientras se mantenga dentro de la ley, no estará prevaricando.
“Para que una resolución judicial dé lugar a la prevaricación tenemos que estar ante una decisión que en ningún caso alguien podría pensar de buena fe que es legal”
Con tan poco recorrido, esta querella me parece más una jugada de caras a la galería, la famosa lucha por el relato. Más ahora que sabemos que decidirá sobre la admisión a trámite de la querella, el mismo juez que aceptó la querella de la pareja de Ayuso contra el Fiscal General. Aclaremos que esto ha sido un golpe de suerte, ya que Pedro Sánchez no podía saber por adelantado quien se ocuparía del caso en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Quizás la querella tenga algo de jugada procesal. A largo plazo podría servir a Begoña Gómez para tratar de recusar a Peinado, pero esto es bastante dudoso judicialmente. En definitiva, todo parece una cuestión de apariencias.
“¿Es ilegal para el presidente usar a la abogacía del Estado en este asunto? No.”
¿Es ilegal para el presidente usar a la Abogacía del Estado en este asunto? No. El art. 2 de la Ley 52/1997, que regula la Abogacía del Estado, deja claro que estos letrados:
“podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios […], cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con su cargo.”
Dicho esto, teniendo en cuenta cuántos funcionarios tienen que costearse un abogado por cuestiones relativas a su trabajo y que esta causa tiene, inevitablemente un cariz –al menos parcialmente– personal, así como el salario del jefe de gobierno, personalmente, me cuento entre quienes piensan que hubiese resultado más elegante que Pedro Sánchez se costeara su propio abogado. Después de todo la ley dice “podrá”, no que sea obligatorio.










