«¡Te voy a hacer heterosexual a ostias!» con semejantes gritos intimidó el acusado a un joven de porte amanerado el día del Orgullo, hace dos años. El vídeo nos muestra que la valentía no es patrimonio de la masculinidad canónica, ya que el chico no se amedrantó, al contrario, reivindicó su derecho a tomarse una hamburguesa allí, frente al matón y a un guarda de seguridad, demasiado paciente. La sentencia absolutoria ha sorprendido e indignado a partes iguales. Pero, con sinceridad, no pienso que la Audiencia Provincial hubiese podido hacer otra cosa.
En el procedimiento penal, los jueces están atados de pies y manos por el principio acusatorio. Nadie puede ser condenado por un delito del que no ha sido acusado. La propia sentencia lo dice: si se hubiese acusado por amenazas, el matón habría sido condenado. Sin embargo, no se le acusó por ese delito, sino por discurso de odio, art. 510 del Código Penal.
“«¡Te voy a hacer heterosexual a ostias!» con semejantes gritos intimidó el acusado a un joven de porte amanerado el día del Orgullo, hace dos años.”
Este art. 510 no castiga la intimidación contra una persona en directo, como ocurre en este caso. Eso serían las amenazas. Ni siquiera estaríamos ante un supuesto de hecho del art. 510, si, por ejemplo, en lugar de amenazarle en persona, hubiese animado a otras personas del local a levantarse y hacerle heterosexual a ostias. Eso sería un supuesto de inducción a lesiones. A la inducción, por cierto, se le aplica una pena más reducida que la del delito que promueve, pero si el delito llega a producirse, se castiga al inductor con la misma pena que al autor.
El delito de odio del art. 510 se refiere específicamente al denominado discurso de odio. También castiga el negacionismo de genocidios y crímenes de igual gravedad. ¿Qué es el discurso del odio? Cuesta concretarlo en abstracto, pero implica la difusión de ideas en un espacio público o por cualquier medio que propicie su propagación, con el propósito deliberado de desencadenar una reacción social agresiva contra un colectivo.
“La sentencia absolutoria ha sorprendido e indignado a partes iguales.”
Existe dos puntos de controversia. El primero es si cualquier colectivo puede ser víctima de este delito. Los académicos suelen restringir a las posibles víctimas a colectivos maltratados en un contexto histórico-social concreto. La fiscalía y la jurisprudencia abren más la mano, aunque los tribunales mantienen criterios dispares.
El otro punto de controversia versa acerca de si es necesario que esas ideas sean falsas o, como mínimo, capciosas. Tradicionalmente, se había entendido así, no obstante, en la actualidad no está tan claro. Pensemos, por ejemplo, en el colectivo machista, Men going their own way (hombres que siguen su propio camino) que, a menudo, apoyan sus furibundos ataques contra las feministas en cifras reales de divorcios y abortos clínicos.
“no parece que la Audiencia Provincial hubiese podido hacer otra cosa”
En mi opinión, más importante que si la información está falseada, exagerada o no, es cómo se emplean en el discurso. Qué intención se persigue usándola. Lo que me recuerda: no es necesario que se produzca una reacción violenta contra el grupo o colectivo atacado, para consumar el delito. Basta con que el discurso sea lo suficientemente peligroso para que esa reacción se produzca.
Este es quizás uno de los grandes problemas para condenar por discurso de odio. A fin de cuentas, ¿cómo valoramos si un discurso es apto para desencadenar deliberadamente una reacción violenta?
“Nadie puede ser condenado por un delito del que no ha sido acusado.”
Volviendo a nuestra sentencia, parece evidente que los hechos enjuiciados no se corresponden con un delito de discurso de odio. En todo caso, podría haberse condenado por amenazas. No olvidemos que, desde ¡1995!, el Código Penal (art. 22.4) permite agravar la pena de cualquier delito, cuando se aprecie que ha sido motivado por homofobia.
La pregunta es obvia ¿cómo un abogado profesional no se da cuenta de esto? ¿Cómo acusa exclusivamente por un delito por el que nunca se condenará? ¿Acaso no sabe que eso implicará la absolución del matón? Y lo más grave: ¿por qué no es la primera vez que ocurre algo así?
“La propia sentencia lo dice: si se hubiese acusado por amenazas, el matón habría sido condenado.”
Desconozco la magnitud del problema, pero me vienen a la mente al menos otros tres casos en los últimos cinco años donde se repite esta historia. Uno era bastante similar, amenazas que terminaron en absolución, porque sólo se acusó por discurso de odio.
Los otros dos eran casos de lesiones, delito por el que sus autores fueron condenados, pero sin apreciar homofobia, a pesar de que se produjeron al grito de «¡Maldito maricón», «¡Jódete maricón!» y otras expresiones similares. ¿Motivo? En lugar de pedir la agravante genérica de homofobia del art. 22.4, acusaron por amenazas y por un delito del 510.
“¿Cómo un abogado profesional no se da cuenta de esto? ¿Cómo acusa exclusivamente por un delito por el que nunca se condenará?”
Como ocurre en cualquier profesión, desgraciadamente sobran los abogados incompetentes. Y aunque, por regla general, no culpo a la maldad de aquello que explique la estupidez, empiezo a albergar serias dudas de que sean torpezas aisladas.
Nada como el martirio de un inocente para revolver la conciencia social. Bueno, quizás sí: un doble martirio. Alguien es amenazado, acude a los tribunales y allí le deniegan justicia. Por supuesto, no puedo confirmar nada, pero me parece que estos casos tan extraños deberían investigarse en profundidad, desde los Colegios Profesionales respectivos.
“Nada como el martirio de un inocente para revolver la conciencia social. Bueno, quizás sí: un doble martirio.”
Con independencia de si el afectado consiente o no, si semejantes maquinaciones se producen, si tras estas aparentes torpezas hay un caso de mal ejercicio de la abogacía, debería sancionarse a esos profesionales.










