Desde que la Audiencia Provincial de Madrid confirmó que Begoña Gómez sería juzgada por un jurado popular, se han multiplicado los expertos en la materia entre tertulianos, influencers, políticos y demás personas con proyección pública. Nada nuevo bajo el sol ¿cierto? A un servidor, la revista de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante tuvo a bien publicarle un artículo de unas 40 páginas, sobre el jurado. Tranquilidad, hoy seré mucho más breve. Pero, conforme sube el ruido mediático, me parecía interesante aportar algunos datos.
La verdad es que el jurado no es una institución fácil de defender –de ahí las comillas en el título. Trae muchas problemáticas y plantea de entrada una pregunta incómoda: ¿por qué, en un juicio, debe tomar la decisión final un grupo de personas sin conocimientos jurídicos?
Sobran argumentos para seguir la senda de Países Bajos, único país occidental que ha abolido totalmente esta institución. Después de todo, el jurado, en efecto, es un tribunal más permeable a los perjuicios sociales y más influenciable por el clima de la calle.
«el jurado no es una institución fácil de defender»
Ahora bien, no todos los problemas que se le atribuyen son culpa de sus jurados no profesionales. Además, la mayoría de países, entre ellos España, han introducido mecanismos para fiscalizar sus decisiones.
La influencia de Hollywood nos lleva a creer que todos los sistemas judiciales se parecen al estadounidense. Sin duda, ese país es el campeón del jurado. De hecho, allí hay dos jurados: el gran jurado y el jurado propiamente dicho. El último te condena por unanimidad y a puerta cerrada. Nadie sabe qué motivos le han llevado a tomar su decisión. Sólo conocemos el veredicto, su decisión final. Y, sí, a lo largo de la historia se han dado no pocos veredictos de culpabilidad y de absolución más que sorprendentes, sobre todo cuando se mezclaban aspectos raciales o sexistas en la causa.
Pese al nombre, el gran jurado es menos importante. Sus miembros deciden por mayoría si te imputan un delito, es decir, si se abre juicio contra ti o no. Obviamente, los integrantes de un gran jurado no pueden ejercer de jurado en ese futuro juicio.
«La influencia de Hollywood nos lleva a creer que todos los sistemas judiciales se parecen al estadounidense»
Al gran jurado se le afea que casi siempre te imputa. Entre los juristas estadounidenses hay un dicho: “You can indict a ham sandwich”, literalmente, puedes conseguir que se impute a un bocadillo de jamón. ¿Ahora bien es eso culpa de los jurados populares? Pues, no realmente. Mientras en España y en la mayoría de países, antes de imputar a alguien hay que escuchar su defensa, en Estados Unidos el gran jurado únicamente escucha a la fiscalía –allí no hay ni acusación particular ni popular.
Si los cargos están mínimamente bien construidos, a falta del testimonio de la defensa, lo más habitual es que se te impute ¿no? Con semejante sistema, cuesta imaginar que un juez o tribunal profesional mejorara mucho las cosas…
Para atenuar el problema de confiar un veredicto penal a personas sin formación jurídica, la mayoría de países han acotado las competencias y reformado la estructura del jurado popular. Al margen de EE.UU., allí donde se mantiene, el jurado no juzga todos los delitos, sino algunos especialmente graves. Además, se han creado dos variantes del jurado popular o puro: el jurado mixto y el escabinado.
«se han creado dos variantes del jurado popular o puro: el jurado mixto y el escabinado»
Como decíamos, el jurado es bastante permeable a los valores y perjuicios de la sociedad. Durante el S XIX, el número de absoluciones en las muertes en duelos era abrumador. El jurado nunca condenaba al homicida, porque compartía su sentido del honor. Ya a principios del siglo pasado, con el duelo en declive, se empezaron a detectar casos alarmantes de absoluciones en infidelidades, si las cometía el marido, u homicidios domésticos cuando el autor era un esposo que creía que su esposa le había sido infiel. Cuando la autoría tenía sexo femenino, la condena, en cambio, estaba asegurada.
En 1932, Francia inauguró el jurado mixto, que hoy mantienen países como Austria, Bélgica o Noruega. ¿Cómo funciona? El jurado no profesional acuerda el relato de los hechos. Pero la sentencia final, donde se hacen las valoraciones jurídicas, la redactan los jurados, asistidos por un juez, algún miembro de la administración de justicia o un jurista reputado.
Esta figura no arregló demasiado los problemas. Ya que los jurados populares trazaban un relato de los hechos, que, en muchos casos, no dejaba más salida que absolver o reducir drásticamente la penas. Así, se impuso la solución alemana que, de hecho, era anterior. En 1924, Alemania reelaboró el antiguo jurado germánico, dando lugar al escabinado. En esta modalidad de jurado hay 1/3 de juristas y 2/3 de jurados ajenos al Derecho.
«Francia inauguró el jurado mixto, que hoy mantienen países como Austria, Bélgica o Noruega»
El escabinado no ha estado exento de críticas. Muchos consideran que desvirtúa el propósito original del jurado: que el pueblo imparta justicia. Como se imaginará, los jurados sin conocimientos jurídicos, pese a ser mayoritarios, acaban delegando tácitamente las decisiones clave en sus colegas formados en leyes.
Aún así, el escabinado es hoy la modalidad más abrumadora de jurado en el mundo. El jurado popular pervive sólo para algunos delitos en Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda y otros países anglosajones. También para delitos graves en Rusia y en Brasil. En los últimos años, sorprendentemente, algunos Estados de la Federación Argentina lo han recuperado para algunos delitos, por lo general, graves.
La historia del jurado en España es muy atípica. Históricamente, la institución ha tenido un arraigo más bien escaso e irregular en nuestro sistema judicial. No sin discusiones, se lo incluyó en la constitución (art. 125), a petición del PSOE. Pero, a partir de ahí, nadie tuvo muchas prisas por implantarlo. De hecho, el primer partido en proponer una ley del jurado fue el PNV en 1983. La formación vasca, por cierto, apostó por un escabinado.
«el escabinado es hoy la modalidad más abrumadora de jurado en el mundo»
Doce años hubo que esperar, hasta que se aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Jurado, en 1995. Esta dejó a España en el club minoritario: el jurado popular. No adoptamos el escabinado. Sin embargo, tampoco tenemos el jurado puro, al estilo estadounidense. Ya no solo porque allí son doce como los apóstoles y aquí, nueve. El jurado español no interviene, sino en una lista reducida de delitos, once. Principalmente, resuelve casos de homicidio/asesinato. De ahí el elevado número de condenas. Pero el jurado español también absuelve. Cada hecho que perjudique al acusado ha de aprobarse por 7 votos, mientras que bastan 5 para declarar probada una circunstancia que le beneficie o le absuelva.
En nuestro país el jurado debe argumentar por escrito sus conclusiones, a través de un cuestionario que elabora el magistrado que ha dirigido el juicio. Los jurados pueden (o más bien, deben) consultarle cuando tenga dudas acerca de cómo responder. Nada de encerrarse en una habitación y salir diciendo “culpable” o “inocente”. Además, las decisiones del jurado español puede revisarlas el Tribunal Superior de Justicia de la autonomía ante tres magistrados profesionales e, inclusive, llevarse al Tribunal Supremo y/o al Constitucional.
«En nuestro país el jurado debe argumentar por escrito sus conclusiones, a través de un cuestionario que elabora el magistrado que ha dirigido el juicio»
De ahí que afirmar que Begoña Gómez será condenada sin remedio, si el jurado tiene perjuicios políticos, pues resulta exagerado. Y sólo propio de alguien que conoce el Derecho de las series y películas americanas…
Las carencias del jurado español, a menudo, no derivan de la mala praxis de sus integrantes, sino de que sus controles externos han fallado. Voy a revisar los cuatro casos más polémicos ante jurado en nuestro país: el caso Wanninkohf, el caso Maikel Otegui –no confundir con Arnaldo Otegui–, el caso pareja gay de Vigo y el caso Camps.
El caso Wanninkhof remite la condena por un jurado, de Dolores Vázquez Mosquera por el asesinato de Rocío Wanninkhof Hornos, en 1999. Posteriormente, las pruebas de ADN confirmaron la inocencia de la acusada. Los medios de comunicación contribuyeron a generar un clima de histeria colectiva. Se puso mucho énfasis en la condición lésbica de la acusada, para presentarla como una posible depredadora sexual.
«valoraciones más recientes cuestionan también el rol de la fiscalía»
La mayoría análisis de aquel caso han enfatizado siempre la sensibilidad del jurado a los medios. Sin embargo, valoraciones más recientes cuestionan también el rol de la fiscalía. En el juicio, el fiscal se mostró más que descuidado, presentando al jurado como irrefutables, pruebas que no cumplían precisamente los mejores estándares de excelencia.
Un ejemplo inverso es la historia del etarra Maikel Otegui, quien después del asesinato de dos ertzainas fue absuelto por un jurado popular. Pero aquí los controles funcionaron. Los tribunales superiores anularon el veredicto del jurado y se le acabó condenando a 34 años de prisión. A nivel jurídico, podemos decir –con todo el respeto por los familiares de sus víctimas– que la historia terminó bien. Sin embargo, parece evidente que el jurado actuó por miedo. No fue razonable, en el contexto en que ETA estaba activa, pedir a ciudadanos anónimos que entraran a valorar el caso.
Veamos ahora el caso de la pareja gay de Vigo. En julio de 2006, Jacobo Piñeiro asesinó a una pareja homosexual, asestándoles hasta 57 puñaladas y después prendió fuego a su vivienda. Para sorpresa de todos, en 2009, el jurado le declaró no culpable de homicidio, limitando su condena al delito de incendio. La ira social fue justa. Se asumió que la mayoría de integrantes del jurado eran homófobos extremistas a quienes ya les parecía bien que dos maricones hubiesen sido acuchillados hasta la muerte.
«Se asumió que la mayoría de integrantes del jurado eran homófobos extremistas»
Pero, la sentencia de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia apuntó en otra dirección. Antes explicamos que el magistrado que dirige el juicio debe entregar al jurado un cuestionario con los ítems a valorar. Se lo denomina “objeto del veredicto”. Pues bien, el cuestionario que el magistrado, el profesional, entregó al jurado era tan confuso que los jurados no supieron muy bien como redactar sus respuestas, facilitando esto que se estimara la no culpabilidad por miedo insuperable del agresor.
En concreto, el Tribunal Superior de Galicia dictaminó:
“debemos admitir que en el presente caso la redacción del objeto del veredicto no es un modelo en su género, y no nos cabe duda [de] que la ciertamente defectuosa motivación del Jurado deriva en gran manera de aquella. Eso también explica las repetidas veces que los jurados se vieron en la necesidad de pedir aclaraciones o la expresión que los mismos hicieron constar en la primera acta”
Cuando uno lleva unas pocas sentencias leídas, aprende a reconocer un señor tirón de orejas del tribunal jerárquicamente superior al inferior, camuflado tras expresiones diplomáticas, como es el caso. Por fortuna, el primer veredicto fue anulado y un segundo jurado popular condenó a Piñeiro a 50 años de cárcel, confirmando esta pena los tribunales superiores.
En el caso Camps, el fallo fue doble. No quisiera entrar a valorar la culpabilidad o inocencia del President de la Generalitat Valenciana. Sin embargo, el veredicto de su jurado objetivamente estaba poco motivado en muchos aspectos. Como aforado, Camps fue juzgado por un jurado, sí, pero presidido por un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
«aún es pronto para naufragar en el alarmismo, anticipando una condena injusta contra Begoña Gómez»
Las acusaciones apelaron el veredicto al Tribunal Supremo. Para sorpresa de muchos, el Alto Tribunal confirmó la absolución del ex President, Francisco Camps y de Joaquín Costa, Secretario General del PP en la Comunitat Valenciana. Sin embargo, el voto particular del juez, Joaquín Giménez García, nos deja una contundente disidencia, donde lanza duras críticas contra el propio Supremo, como tribunal de revisión del veredicto absolutorio, así como contra la actitud pasiva del magistrado que dirigió el juicio en Valencia:
“la sentencia recurrida es nula de pleno derecho por total ausencia de motivación. […] carece de toda argumentación. No es este el rol que debe desempeñar el Presidente del Tribunal del Jurado [el juez profesional] que no es un “invitado de piedra” que se limita a constatar lo decidido por el Jurado y a extraer, asépticamente, la conclusión. […] el Juez debe ser garante de la interdicción de toda arbitrariedad, porque toda sentencia como acto de un Poder del Estado debe ser explicado”
En definitiva, el jurado popular es una institución polémica y criticable a muchos niveles. Falla, sí. Ahora bien, en España ofrece garantías suficientes para prevenir las arbitrariedades. De hecho, los veredictos más polémicos del jurado ya vemos que no son culpa, al menos no, exclusivamente, de los ciudadanos seleccionados. Metieron la pata los controles profesionales. Así pues, aún es pronto para naufragar en el alarmismo, anticipando una condena injusta contra Begoña Gómez.










