Por primer vez, en la historia de España, se ha imputado al Fiscal General del Estado, mientras ejerce el cargo. Antes de que algún purista se enfade, sí, desde la reforma de Rajoy, no deberíamos hablar de «imputado», sino de «investigado». Pero vaya, con un nombre u otro el concepto es el mismo: existen indicios suficientes para juzgar al Fiscal General por la comisión de un delito. En concreto, de un delito de revelación de secretos del art. 417 del Código Penal.

Esta situación atípica da lugar a una paradoja. La fiscalía es un órgano jerárquico, con el Fiscal General a la cabeza de una férrea cadena de mando. Una de las funciones más notables de la fiscalía es ejercer de acusación en el juicio penal. Esto significa que ahora el Fiscal General será acusado por alguien que técnicamente es su subordinado, a quien hasta podría ordenar que no lo acuse. Sólo para evitar semejante desaguisado algunos consideran que el Fiscal General debería demitir.

“Por primer vez, en la historia de España, se ha imputado al Fiscal General del Estado, mientras ejerce el cargo”

Como muchos altos cargos, el Fiscal General está aforado ante el Tribunal Supremo. Esto significa que, en vez de los tribunales ordinarios que llevarían la instrucción (investigación) y juicio del caso, todo el procedimiento se confía a jueces de la Sala Penal. Un juez ha sido nombrado instructor y, cuando termine su trabajo, si considera que debe abrirse juicio oral, se designarán a tres jueces para que formen tribunal.

En estos días, se han oído muchas opiniones sobre esta investigación. Desde condenas prematuras, hasta cuestionamientos de todo el procedimiento. A estas alturas ya no debería sorprenderme que mucha gente que me aventaja en conocimientos y experiencia jurídica ponga a un lado esos conocimientos y experiencia, eclipsándolos bajo el aplastante peso de su ideología. Y, pese a todo, sigo sorprendiéndome…

“Esta situación atípica da lugar a una paradoja: el Fiscal General será acusado por alguien que técnicamente es su subordinado”

Empecemos por dar un poco de contexto al caso. La causa contra el Fiscal General no es ningún despropósito. Ahora bien, la condena se antoja incierta, tanto por cuestiones probatorias como por aspectos de la interpretación jurídica.

El art. 417 CP castiga al funcionario público que divulgue informaciones protegidas por deber de confidencialidad. Antes de seguir, aclaremos que, cuando el Código Penal habla de “funcionario”, engloba en el mismo término a cualquier autoridad o cargo público. La jurisprudencia admite incluso que se refiera a cargos electos. De ahí que el Fiscal General quede dentro del ámbito del artículo.

“La causa contra el Fiscal General no es ningún despropósito”

Mucha gente que ha leído el auto que declara investigado al Fiscal General, cuestiona el énfasis que pone en el derecho de defensa de la pareja de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Se viene a decir que dedica más tiempo a hablar de ese derecho de defensa que de la divulgación de secretos, como insinuando que la decisión no tiene ni pies ni cabeza, que el instructor ni siquiera sabe interpretar el Código Penal.

Pues la verdad es que tiene todo el sentido, ya que el art. 417 describe dos delitos. En uno, se castiga la mera difusión de información protegida por un funcionario. En el otro, la misma conducta, pero cuando además ocasiones un grave perjuicio contra alguien o “para la causa pública”, o sea, el interés general.

No siempre es sencillo decantarse por uno u otro, así que determinar esta cuestión es, a menudo, más intrincado que sí hay o no una filtración de información. Si se trata de un delito u otro es discutible en la causa, de ahí que el instructor ponga especial cuidado en argumentar su parecer en este aspecto. En este caso, aprecia que la filtración comporta un “grave perjuicio” para la pareja de Díaz Ayuso como acusado en un procedimiento penal en curso.

“El art. 417 CP castiga al funcionario público que divulgue informaciones protegidas por deber de confidencialidad”

Como sabemos, todo esto empieza con un comunicado de fiscalía en que se contradice abiertamente la versión de los hechos formulada por el gobierno de la Comunidad de Madrid. En concreto, afirma que, lejos de ser inocente, la pareja de Díaz Ayuso está siendo juzgada por varios delitos fiscales y que ha accedido a llegar un acuerdo con la fiscalía para evitar la cárcel. Este tipo de acuerdos parten de una admisión de culpabilidad.

El problema es que estas informaciones son confidenciales. O deberían serlo… Más aún, los antecedentes penales son privados. Si el afectado no desea hacerlo público, la gente no tiene por qué saber si ha cometido delitos. Ergo, la nota de prensa constituye una revelación de información protegida.

“todo esto empieza con un comunicado de fiscalía en que se contradice abiertamente la versión de los hechos formulada por el gobierno de la Comunidad de Madrid”

A propósito, si el Fiscal General quería proteger el honor de la institución, mucho mejor que una nota de prensa habría sido una querella por calumnias contra la honorabilidad de los fiscales. A propósito, aún no es tarde para eso…

La línea de defensa del Fiscal General es que él no puede ser acusado de un delito de difusión de información reservada cuando esa información ya era pública. Se trata de un argumento de gran interés, con profundas repercusiones en el caso.

“La línea de defensa del Fiscal General es que él no puede ser acusado de un delito de difusión de información reservada cuando esa información ya era pública”

En términos generales, si un hecho es públicamente conocido, el deber de velar por su confidencialidad decaería o, como mínimo, se vería fuertemente debilitado. Ahora bien, también se podría argumentar que existe una diferencia notable entre la rumorología y la confirmación de unos hechos desde una fuente oficial ¿no?

Este argumento se refuerza si tenemos en cuenta que en el ámbito público convergían dos versiones contradictorias y que el mensaje del Ministerio Fiscal privilegió una de ellas. Por no mencionar que revelaba información sobre un procedimiento judicial que aún no estaba terminado.

“existe una diferencia notable entre la rumorología y la confirmación de unos hechos desde una fuente oficial ¿no?”

Si una «confirmación» basta para dar lugar a un delito del art. 417 CP, precisamente, es una de esas cuestiones nucleares que tendrá que dirimirse en el procedimiento del Fiscal General. Ambas interpretaciones jurídicas resultan posibles y el Tribunal Supremo tendrá que decantarse por una.

Por otro lado, la causa tiene otra derivada, que ahora mismo está acaparando toda la atención y que ha provocado la dimisión del líder del PSOE madrileño, Lobato. Nos referimos a la posibilidad de que filtración provenga deliberadamente del Fiscal General.

“la causa tiene otra derivada, que ahora mismo está acaparando toda la atención y que ha provocado la dimisión del líder del PSOE madrileño”

Si el propio Fiscal General filtró a la prensa los datos del caso a los medios y los políticos, la cuestión de si confirmar un rumor basta para cometer el delito pasa a segundo plano. Aquí es donde entraría el problema de la prueba. Demostrar esto puede resultar difícil, sino imposible.

Sin duda hay indicios que apuntan en esta dirección. Antes de usar la información en la Asamblea de Madrid para atacar a Díaz Ayuso, Lobato insistió en conocer su origen. Como Técnico de Hacienda, debía de saber bien que no es lo mismo que esos datos lo hubiesen filtrado los medios o la propia Fiscalía. Y, desde luego, no era lo mismo si ya lo habían publicado los medios o todavía no. Quizás de ahí las prisas por dejar constancia de su inocencia depositando unas conversaciones de whatsapp ante notario.

No obstante, lo más prudente en esta fase es esperar…