Si en algo estaremos de acuerdo es en que pocos trances vitales involucran tanto sufrimiento personal como el aborto. Por eso, se esperaría que los debates públicos sobre su regulación, sin perjuicio de las legítimas discrepancias, estuvieran presididos por la serenidad, la prudencia y la empatía. Vamos, todo lo contrario, a la vomitiva frivolidad con que lo han manoseado el Ayuntamiento de Madrid, la Presidenta de Madrid y el propio Gobierno de la Nación, en las últimas semanas.
Por orden cronológico, abrió la vedad el pleno municipal de Madrid, aprobando un protocolo que pretendía informar del supuesto síndrome post aborto. Como el propio alcalde aclaró pocos días después, el citado síndrome no existe como categoría clínico-psicológica.
«abrió la vedad el pleno municipal de Madrid, aprobando un protocolo que pretendía informar del supuesto síndrome post aborto»
¿Un aborto es un evento traumático? En la mayoría de los casos, tiende a serlo. Ya no digamos cuando es el resultado de una violación o cuando una mujer, por motivos de salud, debe poner fin al embarazo de un bebé deseado. ¿Puede provocar el llamado trastorno de estrés post traumático (TEPT)? Sí, cualquier suceso con fuerza traumática puede desencadenar este tipo de trastorno.
Ahora bien, ni es seguro, ni todos los TEPT presentan la misma intensidad. Esto lo menciono porque, como el TEPT se diagnosticó, por primera vez, a los veteranos estadounidenses de la Guerra de Vietnam, algunos concejales madrileños igualaron la sintomatología ansiosa que sigue al aborto clínico, con la de aquellos soldados. Me perdonarán, pero una cosa es informar y otra es acojonar…
«Me perdonarán, pero una cosa es informar y otra es acojonar…»
Dicho sea de paso, si tan claro tiene el consistorio de Madrid que el aborto provoca TEPT o modalidades más leves de malestar psíquico, ¿no sería una idea coherente que, al margen de los protocolos informativos, se instituyeran servicios gratuitos de asistencia psicológica?
No sé si igual o más esperpénticos han resultado los exabruptos de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Isabel Díaz Ayuso aseguraba que no implementaría el registro de objetores de conciencia al aborto, en la Sanidad Pública de Madrid, porque prioriza proteger a los profesionales de cualquier señalamiento. Hablando exclusivamente del registro, remato con un “¡Váyanse a abortar a otro lado!”, al que cuesta entender desde dónde llegó… A juzgar por declaraciones posteriores, parece un calentón muy mal llevado.
«Ayuso aseguraba que no implementaría el registro de objetores de conciencia al aborto, en la Sanidad Pública de Madrid»
Cuesta saber por dónde empezar a catalogar los absurdos de estas afirmaciones.
El registro de médicos objetores al aborto fue creado por la Ley Orgánica 1/2023. Su pretensión es clarificar a cada Comunidad Autónoma cuántos objetores tiene en los diferentes hospitales. Tales datos habrían de tenerse en cuenta para la confección de horarios, turnos de trabajo, distribución de personal e incluso contratación temporal de refuerzos, a fin de garantizar que la interrupción clínica del embarazo se pueda seguir prestando, en la sanidad pública.
Como ocurre con el registro de objetores a la eutanasia, que la Comunidad de Madrid ya ha implementado, la más estricta confidencialidad protege a los nombres inscritos. Por tanto, se hace imposible comprender qué señalamiento provocará este registro…
«El registro de médicos objetores al aborto fue creado por la Ley Orgánica 1/2023.»
Aún se hace más difícil de explicar esta repentina oposición de Ayuso al registro. Sí, repentina, porque el protocolo que reglamenta cómo se creará este registro fue aprobado por unanimidad de todos los consejeros de sanidad autonómicos y del Ministerio de Sanidad, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de 13 de diciembre de 2024.
Para rematar la farsa, varias voces de la consejería de sanidad madrileña aseguraron que bajo ningún concepto el gobierno autonómico incumpliría la ley, antes incluso de que el Gobierno central cursara un requerimiento oficial para pedir a la comunidad autónoma que cumpliera la LO 1/2023. ¿Se puede ser más frívolo?
«varias voces de la consejería de sanidad madrileña aseguraron que bajo ningún concepto el gobierno autonómico incumpliría la ley»
Pues sí, se puede, se puede… Precisamente, el Gobierno de la Nación, contra todo pronóstico, se ha llevado la palma. En comparsa con la oposición madrileña, han dado pábulo a la idea de que el derecho a acceder al aborto clínico está en peligro en Madrid.
¿Alguien me explica cómo? Por más reproches que merezcan el protocolo informativo del Ayuntamiento o las salidas de tono de la Presidenta autonómica, ninguna de esta Administraciones amenaza con prohibir el aborto –algo que estaría fuera de su alcance, como competencia estatal. Es que ni siquiera han manifestado simpatías por prohibirlo.
«el protocolo que reglamenta cómo se creará este registro fue aprobado por unanimidad de todos los consejeros de sanidad autonómico»
¿Hacía falta agitar el miedo en un tema tan delicado? ¿Por una vez, no era posible una crítica, ya no constructiva, sino proporcional? Pues está claro que no, porque ahí tenemos la ocurrencia de reformar la constitución para incluir el aborto en su art. 43.4.
Consideremos que esta reforma exigiría una mayoría cualificada del Congreso (3/5) y, como mínimo, mayoría absoluta del senado –si bien, lo ideal sería disponer también de 3/5 de la cámara alta, para ser ágil. Los partidos que sustentan al Gobierno a duras penas alcanzan la mayoría absoluta de diputados y el PP tiene en un puño al senado. El escenario conjunto imposibilita tomarse en serio una propuesta de enmienda constitucional que no surja de un acuerdo entre las calles Ferraz y Génova.
«¿Hacía falta agitar el miedo en un tema tan delicado? ¿Por una vez, no era posible una crítica, ya no constructiva, sino proporcional?»
Para colmo, el aborto ¡ya está en la constitución! No lo está de manera expresa, pero sí tácita.
En la medida en que la constitución no menciona el aborto directamente, siempre se ha dicho que la carta magna de 1978 sería compatible con legislaciones más restrictivas, o más permisivas en esta materia. Si bien, la libertad del legislador de turno tampoco sería absoluta.
En el debate doctrinal, existía un cierto consenso en que el art. 15, como garante del derecho a la vida, impedía implantar una ley de aborto 0, como la que puedan tener en Nicaragua, República Dominicana, El Salvador o Honduras. Como mínimo, en el supuesto de riesgo para vida de la mujer, nuestra constitución salvaguardaría el acceso al aborto, aunque fuera de manera implícita. Por la misma lógica, tampoco se permitirían abortos en estadios de gestación muy avanzados, en que el no nacido gozaría de viabilidad vital.
«existía un cierto consenso en que el art. 15, como garante del derecho a la vida, impedía implantar una ley de aborto 0, como la que puedan tener en Nicaragua»
Además de la vida, el art 15 también protege la integridad física y moral de las personas. Bajo esta premisa, muchos constitucionalistas venían sosteniendo que, ya no sólo en el caso extremo de riesgo para la vida de la mujer, sino que, cuando la continuación del embarazo amenazara su salud física o psíquica, la carta magna daría cobertura al aborto.
En su reciente sentencia 44/2023, el Tribunal Constitucional ha optado por esta última interpretación, en su expresión más extrema o, si se prefiere, más contundente. En pocas palabras, el Alto Tribunal entiende que el art. 15 protege el derecho al aborto libre de cualquier mujer que, en las primeras fases de la gestación, manifieste su voluntad de no llevar a término el embarazo. ¿El motivo? Hacer lo contrario, dice la magistrada ponente, atenta contra la integridad moral de la mujer, arriesgando inhumanamente su bienestar psíquico.
«el Alto Tribunal entiende que el art. 15 protege el derecho al aborto de cualquier mujer que, en las primeras fases de la gestación»
De facto, esta sentencia 44/2023 supone ya no un aval a la ley de plazos, sino su blindaje constitucional. La derogación de la vigente ley del aborto sería inconstitucional, salvo que se reformara la propia constitución, o bien, que se consiguiera que el Tribunal Constitucional se desviara de su propia jurisprudencia. Aunque lo último no es imposible, resulta improbable que se consiga aunar una mayoría tan ultraconservadora para que el tribunal realice un giro copernicano en esta cuestión –resuelta por ocho votos contra cuatro.
Incluso, podemos ir más allá. Si se impusiera esa mayoría en el constitucional, parece improbable que la reforma del art. 43.4 supusiera garantía alguna. Entre otras cosas porque el texto propuesto, ¡ni siquiera menciona el derecho al aborto libre en un periodo de tiempo! Léase:
“Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.
Esto es tan compatible con una ley de plazos, la actual, como con una de supuestos, la de 1985. Una muestra más de la extrema seriedad con que el Gobierno de Pedro Sánchez ha enfocado el asunto.
«De facto, esta sentencia 44/2023 supone ya no un aval a la ley de plazos, sino su blindaje constitucional»
Algunas voces, entre ellas la de Ione Belarra, han añadido un poquito más de alarmismo. Se ve que no había suficiente. Dicen que esta reforma sería hasta contraproducente. Argumentan movería el aborto del art. 15, que se cuenta entre los derechos fundamentales, los más protegidos por la constitución, al art. 43, en el capítulo de principios rectores de la política social y económica. Este bloque de derechos constitucionales, donde encontramos, por ejemplo, el derecho a la vivienda, sólo adquieren obligatoriedad para Administraciones Públicas y Tribunales, si se aprueba una ley que los desarrolle.
¿Y sin esa ley? Pues no está muy claro. El Constitucional nunca ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre esto. Los académicos discrepan. Para algunos, a falta de esa ley, los arts. 39 a 52 de la constitución es como si no estuvieran. Otros creen que servirían para declarar inconstitucional una ley que los contradijera abiertamente, pero no para imponer los derechos que contienen.
«uno se pregunta ¿si alguien piensa, de verdad, en los derechos de las mujeres?»
En todo caso, hemos de aclarar que, en el improbabilísimo escenario en que esta reforma constitucional prosperara, el aborto no saldría del art. 15. Como hemos explicado, salvo que este se reforme o se produzca un cambio radical en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, este precepto seguiría amparando el derecho a un plazo para abortar. Nada impide que un derecho encuentre acogida en más de un artículo constitucional, de hecho, es bastante frecuente que ocurra.
Recapitulando tenemos: un protocolo municipal y unas declaraciones de Díaz Ayuso que guiñan un ojo a los votantes más conservadores, sin ofrecerles, realmente, nada. Por el otro lado, vemos una agitación del pánico rematada con una propuesta descabellada de reforma constitucional, que más que salvaguardar derechos, busca poner en una posición difícil al principal partido de la oposición.
Entre tanto electoralismo, uno se pregunta ¿si alguien piensa, de verdad, en los derechos de las mujeres?










