Apenas hace unas semanas, la fiscalía y la Audiencia Nacional declinaron investigar las denuncias contra Julio Iglesias. Como viene siendo habitual en estos casos, las reacciones a esta noticia fueron desde el ninguneo a las denunciantes, al desprecio contra el supuesto machismo detrás de la decisión judicial, pasando por todo tipo de conspiraciones… Entre los juristas, en cambio, poco o nada nos sorprendió este desenlace. Lo cual nos lleva a preguntarnos: ¿quién asesoró a esas mujeres?

Empecemos por el contexto legal. La competencia de los tribunales españoles, en concreto de la Audiencia Nacional, para enjuiciar hechos criminales cometidos allende de nuestras fronteras se describe en el extenso art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

«Apenas hace unas semanas, la fiscalía y la Audiencia Nacional declinaron investigar las denuncias contra Julio Iglesias»

En sus sucesivos apartados, este precepto realiza una doble tarea. Por una parte, cataloga los distintos supuestos en que la justicia española puede investigar causas ocurridas en el extranjero. Entre otros, se mencionan el genocidio, crímenes de guerra, delitos contra la seguridad aérea, trata de seres humanos, delitos contra nuestra seguridad nacional, contra la seguridad pública o algunos supuestos de terrorismo.

En paralelo, el art. 23 también fija qué condiciones han de cumplirse, en cada uno de esos delitos, para que la justicia española tenga competencia. En algunos casos, las condiciones son más bien laxas, en otros mucho más estrictas. Como norma general, suele exigirse que el delito guarde alguna relación con nuestro país, por ejemplo, que víctima y/o autor sean españoles, residan en España o, al menos se encuentre/n en territorio nacional.

«Entre los juristas […] poco o nada nos sorprendió este desenlace»

Para la violencia sobre la mujer, la LOPJ (art. 23.4.l) se remite a los delitos recogidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia de las mujeres y la violencia doméstica, popularmente conocido como Convenio de Estambul. Este tratado internacional, en efecto, menciona la violencia sexual en su art. 36. Ahora bien, no basta con que el delito perpetrado fuera de España se recoja en el Convenio de Estambul para que sea perseguible, nuestra legislación exige también que se cumpla, al menos, uno de los tres requisitos siguientes:

    • que la denuncia se dirija contra un español;
    • que se dirija contra un extranjero que reside habitualmente en España;
    • o bien, que el delito se cometiera contra una víctima que, en el momento de los hechos, tuviera nacionalidad española o residiera legalmente en España, siempre que el presunto autor se encuentre en España –aunque sea de paso y no residiendo en nuestro país.

¿Pero entonces? ¿Acaso no tiene Jullio Iglesias nacionalidad española? Aunque no resida en España, esto ya bastaría para juzgarle con la ley en la mano ¿no? Pues la respuesta es que no. Aquí se aprecia la diferencia de criterio entre un jurista sólido y alguien que husmea un poco en la ley, lee algo que ya le sirve y tira para adelante.

«¿Acaso no tiene Jullio Iglesias nacionalidad española? Aunque no resida en España, esto ya bastaría para juzgarle con la ley en la mano ¿no?»

El texto de cualquier ley siempre debe complementarse con la interpretación jurisprudencial. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo ha mantenido que España no es competente para investigar delitos cometidos por un español en el extranjero, contra víctimas extranjeras no residentes en nuestro país, si los hechos pueden ser enjuiciados allí donde se cometieron –con garantías suficientes, claro. Por esta razón, la fiscalía remitió a las denunciantes a los tribunales de República Dominicana y Bahamas.

Esta interpretación del Tribunal Supremo obedece a cuestiones tanto prácticas como diplomáticas. Empezando, por el final, se trata de no ningunear al aparato judicial de otros países, sin motivos de peso. Arrobarnos la competencia para juzgar siempre a nuestros nacionales es poco menos que decir al resto del mundo: «Vuestros jueces no son lo bastante buenos para un español»; lo que resulta intolerable. En la vertiente práctica, se busca evitar la saturación de la Audiencia Nacional con delitos cometidos en el extranjero por españoles o contra españoles.

«El texto de cualquier ley siempre debe complementarse con la interpretación jurisprudencial.»

Ahora volvamos a nuestra primera pregunta: ¿quién asesoró a las denunciantes? Pues, hasta donde sabemos, la ONG, Women’s link. Fundada en 2001 en Vermont Estados Unidos, esta ONG se define en su página web como:

“Organización de derechos humanos interseccional, feminista, antirracista, anticapacitista y anticolonial, liderada desde el sur global, que trabaja en América Latina y el Caribe, África oriental y Europa. […] Somos expertas legales, estrategas y activistas dedicadas a promover la justicia para las mujeres, las niñas y las personas de género diverso.”

Desconozco su hoja de servicios para pronunciarme con demasiada rotundidad sobre esta organización, pero, en el caso Julio Iglesias, no han sido especialmente brillantes.

Cuando salió el caso, muchas voces anónimas y algunas públicas, como la presidenta de la Comunidad de Madrid, aseguraron que el gobierno de Pedro Sánchez movía los hilos. Vaya, tildaron la denuncia de maniobra de distracción de los escándalos de corrupción del gobierno.

«¿quién asesoró a las denunciantes? Pues, hasta donde sabemos, la sede madrileña de la ONG, Women’s link»

Personalmente, soy poco amigo de las teorías conspirativas. Pero en este caso, en concreto, me cuesta mucho entender cómo el escándalo de una persona famosa, pero ajena a la política, distraería a gente de los escándalos de Ábalos, Koldo, Cerdán y otros.

¿Ha habido mala intención en este caso? ¿O simple negligencia? No puedo resolver esta incógnita. Que la estrategia procesal de denunciar en España estaba condenada al fracaso es un hecho. ¿Se orientó a las denunciantes por impericia? ¿O por algún interés espurio? Imposible decirlo a ciencia cierta.

Lo que sí se puede constatar es que en el llamado tercer sector, las ONG, hay dos males cada vez más instalados: una formación deficiente y un hambre de mártires.

«el Tribunal Supremo ha mantenido que España no es competente para investigar delitos cometidos por un español en el extranjero […] si los hechos pueden ser enjuiciados allí donde se cometieron»

Por lo general, en las organizaciones de ideología demasiado acentuada, existe el feo vicio de falsear la realidad, acomodándola a sus intereses y deseos. Esta tendencia se hace especialmente visible en sus estrategias procesales. Acuden a los tribunales con demandas cuyo único sostén se reduce a sus ideales de justicia. Después vienen los disgustos…

A menudo, esta impericia obcecada se combina con una perspectiva instrumental bastante sádica: ya que la injusticia hace revolverse a la sociedad, consigamos injusticias con que aumentar el malestar social. Así, los políticos se acabarán aviniendo a cambiar las cosas.

Por tanto, si orientamos mal a alguien que ha padecido hechos terribles para que salga malparado en los tribunales, todo queda justificado, redimido, por la lógica a largo plazo. Gracias a este sacrificio, al final, la sociedad irá a mejor. Una pena que quienes así piensan nunca se sacrifiquen a sí mismos, claro…

«en las organizaciones de ideología demasiado acentuada, existe el feo vicio de falsear la realidad, acomodándola a sus intereses y deseos»

Junto a esta lógica grandilocuente, o más bien oculta tras ella, encontramos un motivo mucho más pedestre: el pecunio. Muchas ONG y sus líderes han convertido las causas sociales en modus vivendi. No hay nada malo en cobrar por hacer un trabajo, pero sí en exagerar una situación o falsearla, para obtener ingresos directos, o aumentar tu fama –lo que suele llevar aparejados ingresos indirectos.

Repito que no podemos hacer juicios definitivos sobre el caso en concreto, pero algo se hizo mal. Y ya coleccionamos demasiados casos más o menos parecidos, para que podamos calificarlo de «caso aislado». El mundo de las ONG debe revisar la calidad de sus asesoramientos y recordar que, para un buen asesor, judicial, económico, psicológico o de cualquier otra cosa, no hay nada más importante que el interés de la persona a quien ofrece tu conocimiento. De no revertir su mala tendencia actual, se convertirán en los mejores enterradores de las causas que dicen proteger.